El alquiler de mi tienda está vencido y quiero recuperarlo. El cliente dijo que yo pagaría la decoración. ¿Qué debo hacer?
Artículo 10 Si el arrendatario renueva con el consentimiento del arrendador, cuando expire el plazo del arrendamiento o se resuelva el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, los adornos y adornos que no constituyan accesorios podrán ser retirados por el propio arrendatario. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.
Existen tres requisitos previos para la aplicación de este artículo: (1) El arrendatario se compromete a decorar con el arrendador, es decir, se adjunta de buena fe (2) El contrato es inválido cuando concluye el arrendamiento; expira el plazo o se rescinde el contrato (3) La decoración no está adjunta.
Notas sobre la aplicación de este artículo: (1) El arrendatario podrá retirar las decoraciones sin el consentimiento del arrendador; (2) Cuando el arrendatario retire las decoraciones, deberá ejercer el cuidado necesario y no dañar las mismas; casa, de lo contrario se restaurará el estado original o se compensará la pérdida (3) Si las partes tienen otros acuerdos sobre decoraciones no adjuntas, dicho acuerdo prevalecerá de acuerdo con el principio de autonomía de voluntad;
Artículo 11 El arrendatario y el arrendador han acordado la decoración. Cuando se resuelva el contrato, si las dos partes no se ponen de acuerdo sobre la disposición de la decoración accesoria, el tribunal popular lo tramitará por separado según el procedimiento. siguientes circunstancias:
( 1) Si el arrendador rescinde el contrato por incumplimiento del contrato y el arrendatario solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento, debe ser respaldado;
(2) Si el arrendatario rescinde el contrato por incumplimiento del contrato, el arrendatario solicita alquilar la propiedad. No se compensará la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento; apoyado. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizarlo, deberá proporcionar una compensación adecuada dentro del alcance del valor de uso;
(3) Si el contrato se rescinde debido al incumplimiento del contrato por ambas partes, lo que resulta en una pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento, ambas partes correrán con la indemnización que corresponda según sus respectivas responsabilidades;
(4) Si el contrato se rescinde por causas que no sean imputables a él. Ambas partes, la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento será compartida por ambas partes de acuerdo con el principio de equidad. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
La interpretación de este artículo corresponde al artículo 10, que establece las reglas para el tratamiento de las decoraciones complementarias en caso de rescisión del contrato:
(1) Si el contrato se rescinde por incumplimiento del arrendador del contrato, el arrendatario no puede cumplir con los términos acordados. Si utiliza la casa durante el período de arrendamiento, no podrá disfrutar plenamente del valor de las decoraciones que la acompañan. El arrendatario tiene derecho a solicitar al arrendador una compensación por las mismas. pérdida del valor residual de las decoraciones durante el período restante del arrendamiento.
(2) Si el contrato se rescinde por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendatario soportará la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento, no obstante, si el arrendador acepta su uso. la decoración, se proporcionará una compensación adecuada. El estándar de compensación se referirá al valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento.
(3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de contrato por ambas partes, y el arrendador acepta utilizarlo, el valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento restante se deducirá del residual parcial. valor que el arrendador se compromete a compensar, y será repartido entre el arrendador y el arrendatario. Las partes lo repartirán según sus respectivos grados de culpa, si el arrendador no conviene en utilizarlo, el valor residual de la decoración durante la vigencia; El período restante del arrendamiento será compartido por ambas partes según sus respectivos grados de culpa.
(4) Si el contrato se rescinde por causas no imputables a ambas partes, la responsabilidad será compartida por ambas, generalmente por partes iguales, de conformidad con el principio de responsabilidad equitativa.
El llamado "valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento restante" se refiere al valor de la decoración auxiliar durante el período de arrendamiento restante después de que se rescinda el contrato antes de que expire el período de arrendamiento. El valor residual se calcula prorrateando los costos de renovación de manera uniforme durante el plazo del arrendamiento para obtener el valor de los costos de renovación adjuntos al plazo restante del arrendamiento cuando se rescinde el contrato. Si ambas partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el importe de la inversión en decoración, pueden confiar la evaluación a una agencia de tasación especializada.
Artículo 12 El arrendatario y el arrendador acuerdan la decoración. Si el arrendatario solicita al arrendador que compense los costos incidentales de decoración después de que expire el período de arrendamiento, el arrendatario no lo soportará. Salvo acuerdo en contrario de las partes.
Explique que el arrendatario debe obtener el consentimiento del arrendador antes de decorar el inmueble arrendado. El "consentimiento" puede dividirse en expreso y tácito. El expreso puede ser en forma escrita, oral o telefónica, por lo que corresponde al arrendatario la carga de la prueba si el arrendador no acepta expresamente la decoración, pero su conducta así lo ha indicado; está de acuerdo con la decoración, se puede determinar directamente que el arrendador ha aceptado implícitamente las renovaciones.
Para las decoraciones acordadas por el arrendador, al finalizar el plazo del arrendamiento, el arrendatario podrá retirar y recuperar las decoraciones no adheridas sin perjudicar los derechos e intereses legítimos del arrendador. Por la decoración que se ha adherido, el arrendatario no tiene derecho a exigir al arrendador una compensación, y el arrendador no tiene derecho a exigir al arrendatario que la devuelva a su estado original o que compense las pérdidas, salvo acuerdo en contrario de ambas partes.