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Medidas hipotecarias de bienes raíces urbanos de Xuzhou

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las hipotecas sobre bienes inmuebles, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y mantener el orden del mercado inmobiliario, de conformidad con la "Ley de Gestión de Bienes Raíces Urbanos del Pueblo". República Popular de China", la "Ley de Gestión de Tierras de la República Popular de China" y la "Ley de Garantía de Tierras de la República Popular de China", el "Reglamento de Gestión de Tierras de la Provincia de Jiangsu", el "Reglamento de Gestión de Transacciones de Bienes Raíces Urbanos de la Ciudad de Xuzhou " y otras leyes y reglamentos. Artículo 2 Las presentes Medidas se aplicarán a las hipotecas sobre bienes inmuebles sobre terrenos de propiedad estatal dentro de las áreas de planificación urbana de esta ciudad. Artículo 3. Esta ciudad implementa un sistema de registro de hipotecas inmobiliarias. Los derechos de hipoteca sobre bienes inmuebles establecidos de conformidad con la ley están protegidos por la ley. Capítulo 2 Establecimiento de la Hipoteca Artículo 4 Podrán hipotecarse los siguientes bienes inmuebles: (1) Las casas cuyo dominio se haya obtenido de conformidad con la ley y los derechos de uso de suelo que ocupan; la transferencia de derechos de uso de suelo que aún no hayan sido construidos; p>

(3) Derechos de opción de vivienda obtenidos conforme a la ley;

(4) Otros bienes inmuebles que puedan ser hipotecados conforme a la ley.

Cuando los derechos de uso de la tierra asignados se utilicen para hipotecar casas y otros objetos fijos en el terreno, se aplicarán las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos. Artículo 5 No se hipotecarán los siguientes bienes inmuebles:

(1) Bienes inmuebles cuya propiedad sea desconocida o en disputa;

(2) Bienes inmuebles que no hayan sido registrados de conformidad con la ley y no ha recibido un certificado de propiedad;

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(3) Edificios que se han determinado como reliquias culturales protegidas;

(4) Bienes inmuebles incluidos en el ámbito de la demolición de viviendas urbanas conforme a la ley;

(5) Bienes inmuebles incautados conforme a la ley, incautados, supervisados ​​o restringidos de otro modo;

(6) Bienes inmuebles confiados por el gobierno;

(7) Viviendas de propiedad pública que han sido alquiladas;

(8) El gobierno popular a nivel de condado o superior decide recuperar los derechos de uso de las viviendas de propiedad estatal. terrenos conforme a ley;

(9) Otros bienes inmuebles que no pueden ser hipotecados conforme a ley. Artículo 6 El valor de los bienes inmuebles sujetos a derechos hipotecarios podrá determinarse mediante negociación entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario, o podrá ser determinado por una agencia de tasación de bienes inmuebles establecida de conformidad con la ley encomendada por el * * * *. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 7 Los derechos del acreedor garantizados por la hipoteca no excederán del valor del inmueble. No podrá hipotecarse repetidamente la misma porción del mismo valor inmobiliario.

Cuando se utilice una hipoteca sobre bienes inmuebles con derechos de uso de suelo obtenidos mediante asignación, los derechos del acreedor garantizados no excederán el valor presente tasado del inmueble menos el monto de la tarifa de transferencia de derecho de uso de suelo aprobada de conformidad con la ley.

Una vez establecida la hipoteca, el valor del inmueble es mayor que el saldo de los créditos garantizados y puede volver a hipotecarse. Artículo 8 La casa y el derecho de uso del suelo dentro del área ocupada están hipotecados al mismo tiempo. Si se hipoteca parte de la casa, se hipotecará al mismo tiempo la proporción correspondiente a los derechos de uso del suelo de la parte de la casa. Artículo 9 Si un mismo inmueble estuviera hipotecado más de dos veces, el deudor hipotecario deberá comunicar por escrito al acreedor hipotecario la situación de la hipoteca. Artículo 10 Si dos o más inmuebles están hipotecados con la misma hipoteca, se considerarán el mismo inmueble hipotecado, salvo pacto en contrario de las partes de la hipoteca. Artículo 11 Si se constituye una hipoteca para el alquiler de una casa, el deudor hipotecario deberá notificarlo por escrito al arrendatario. Artículo 12 Si todo inmueble está hipotecado, el deudor hipotecario será el dueño del inmueble.

Si el deudor hipotecario hipoteca todos sus bienes inmuebles, el inmueble hipotecado se limitará a la parte del deudor hipotecario. Artículo 13 Las empresas promotoras de bienes raíces no constituirán hipotecas sobre casas comerciales que hayan sido pre-vendidas. Artículo 14 El comprador constituye una hipoteca con opción a precompra de una casa comercial, y los derechos del acreedor garantizado se limitan a préstamos para la compra de casas comerciales. Al mismo tiempo, los proyectos de desarrollo de viviendas comerciales deben cumplir las condiciones para la transferencia de bienes raíces y obtener una licencia de preventa (venta) de viviendas comerciales y un certificado de bienes raíces comerciales. Artículo 15 Si se constituye una hipoteca con opciones de proyecto de construcción, deberá cumplir con la normativa nacional sobre contratación de proyectos de construcción y la parte terminada del proyecto de construcción no deberá venderse previamente. Artículo 16 Si un inmueble de propiedad estatal se utiliza como hipoteca, deberá cumplir con las normas sobre gestión de activos de propiedad estatal.

La hipoteca sobre bienes inmuebles de propiedad colectiva será discutida y aprobada por el congreso de trabajadores.

Las hipotecas sobre bienes inmuebles de empresas con capital extranjero y sociedades anónimas deben ser discutidas y aprobadas por el consejo de administración o la junta de accionistas, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos de la empresa. Capítulo 3 Contrato de Hipoteca Artículo 17 Las partes que intervienen en la hipoteca de un inmueble deberán firmar un contrato de hipoteca por escrito. Artículo 18 El contrato de hipoteca incluirá el siguiente contenido:

(1) Los nombres y residencias del deudor hipotecario y del acreedor hipotecario; (2) El tipo y monto del crédito principal garantizado;

(3) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda;

(4) La ubicación, finalidad, estructura, área de construcción, superficie del terreno y alcance del inmueble hipotecado;

(5) La naturaleza, finalidad y extensión del derecho de uso del suelo hipotecado;

(6) El valor tasado pactado del inmueble hipotecado;

(7 ) El responsable del inmueble hipotecado, la modalidad y la Responsabilidad, así como la responsabilidad por riesgos por daños y pérdidas accidentales;

(8) El número y estado de conservación del certificado de propiedad del inmueble hipotecado. patrimonio;

(9) La forma en que el acreedor hipotecario dispone del inmueble hipotecado;

(10) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;

(11 ) Método de resolución de disputas;

(12) Hora y lugar de celebración del contrato;

(13) Otros asuntos acordados por ambas partes.

Si el contrato de hipoteca no se ajustare íntegramente a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá complementarse.