Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - La casa que alquilé ha estado vacía durante medio año porque tengo que volver a casa. ¿Puedo subarrendarlo? Cómo reducir las pérdidas ~~

La casa que alquilé ha estado vacía durante medio año porque tengo que volver a casa. ¿Puedo subarrendarlo? Cómo reducir las pérdidas ~~

Según el artículo 224 de la Ley de Contratos, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Como se quiere alquilar por mucho tiempo, lo mejor es obtener el consentimiento del arrendador antes de subarrendarlo y alquilarlo de forma privada durante medio año. El propietario puede encontrar que el contrato puede rescindirse y también puede solicitar una indemnización en caso de que un tercero cause daños a la propiedad. Ojalá lo hubiera pensado detenidamente.