Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Tomé fotografías de lugares escénicos para que otros las usaran. ¿Qué derechos fueron violados?

Tomé fotografías de lugares escénicos para que otros las usaran. ¿Qué derechos fueron violados?

Artículo 47 de la Ley de Derecho de Autor

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de infracción asumirá responsabilidades civiles como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas según las circunstancias: ( 1) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor, Publicar su propio trabajo; (2) Publicar un trabajo creado en colaboración con otros como su propio trabajo sin el permiso del coautor; otros para fama y beneficio personal sin participar en la creación; (4) distorsionar, alterar las obras de otras personas; (5) plagiar las obras de otras personas; (6) utilizar obras en exposiciones, hacer películas, etc., o utilizar obras en adaptaciones; , traducción, anotación, etc. sin el permiso del propietario de los derechos de autor. , salvo disposición en contrario en esta Ley; (7) La remuneración debe pagarse pero no se ha pagado por el uso de obras de otras personas (8) Sin el propietario de los derechos de autor de obras cinematográficas y obras creadas con métodos de producción cinematográfica similares, software de computadora; , productos de audio y video o Arrendamiento de obras o productos audiovisuales con el permiso del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, salvo disposición en contrario en esta ley (9) Utilizar el diseño de libros y publicaciones periódicas publicados por el editor sin el permiso; del editor; (10) Sin realizar transmisiones en vivo o difundir públicamente presentaciones en vivo, o grabar presentaciones con el permiso del autor (11) Otras infracciones de derechos de autor y derechos e intereses relacionados con los derechos de autor;

Artículo 9

Los titulares de derechos de autor incluyen: (1) el autor; (2) otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de los derechos de autor de conformidad con esta ley.

Artículo 10

El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública (; 2) El derecho a autorizar, es decir, a indicar la identidad del autor. El derecho a firmar en la obra; (3) el derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra (; 4) el derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) el derecho a reproducir, es decir, a imprimir El derecho a hacer una o más copias de una obra; mediante fotocopia, frotamiento, grabación, grabación de video, duplicación o reproducción (6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola; , es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización de películas y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derechos de exhibición, es decir, públicos; exhibir Los derechos sobre originales o copias de obras artísticas y fotográficas (9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente obras y transmitir públicamente las interpretaciones de las obras de diversas formas; (10) Derechos de proyección, es decir, a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos El derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, a difundir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos; a difundir al público obras radiodifundidas por cable o retransmisión, y al derecho a difundir al público obras radiodifundidas a través de instrumentos musicales u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes (12) El derecho a difundir información en red, que; es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda utilizarlas en el momento y lugar que elija; (13) el derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra en un lugar; portador haciendo una película o utilizando un método similar a la realización cinematográfica (14) el derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear un original (15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra; de un idioma a otro; (16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en Derechos sobre nuevas obras; (17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor; El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.