Los tubos de acero que alquilé al constructor los vendió él. ¿Puedo denunciarlo en la comisaría por hacer trampa?
Según lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley Penal de nuestro país
En el delito de malversación de fondos se entiende el que posee ilícitamente bienes ajenos guardándolos para otros y se niega a devolverlos. una cantidad relativamente grande será condenada a una pena de prisión de no más de dos años o a una multa, si la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no más de dos años. menos de dos años pero no más de cinco años y también será multado.
El que se apodere ilegalmente de objetos olvidados o enterrados ajenos y se niegue a entregarlos si su cantidad es relativamente importante, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Este pecado sólo puede ser tratado hablando abiertamente.