Si el inquilino de una vivienda pública de alquiler fallece, ¿pueden los familiares heredar la propiedad?
Los hijos (herederos) sólo pueden heredar los bienes muebles legales dejados por sus padres. Los llamados "bienes personales jurídicos" incluyen las siguientes materias:
(1) Ingresos de los ciudadanos;
(2) Viviendas, ahorros y artículos de primera necesidad de los ciudadanos;
( 3) Árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos; versión
(4) Reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos
(5) Medios de producción permitidos por la ley; ser propiedad de los ciudadanos;
(6) Derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y patentes;
(7) Otras propiedades legales de los ciudadanos.
¿El propietario de la vivienda pública es el Estado o el colectivo? Por tanto, tras el fallecimiento del arrendatario, la propiedad de la taberna como arrendatario no puede ser heredada ni dividida, pero sí puede ser alquilada por el mismo arrendatario u otros familiares de acuerdo con la ley. el derecho a arrendar la taberna.
Si un inquilino de vivienda pública fallece, el inquilino se determinará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Si no se puede llegar a un acuerdo según el artículo 1, el arrendador podrá decidir cambiar de arrendatario entre * * * residentes en el siguiente orden:
1, el cónyuge del arrendatario original
2 .Hijos del arrendatario original (situación de vivienda en otros lugares, tiempo de residencia aquí, etc.);
3. Padres del arrendatario original;
4. según alojamiento en otro lugar) circunstancias y duración de la residencia aquí).
3. Si el conviviente ×× no tuvo residencia permanente en esta ciudad durante su vida, el otro cónyuge o familiar directo que tenga residencia permanente en esta ciudad continuará alquilando después de la negociación; /p>
4. Si según el artículo 3 no se puede llegar a un acuerdo, el arrendador determinará el arrendatario en el siguiente orden:
1.
2. Los hijos del arrendatario original (según sus condiciones de vida en otro lugar);
3. Los padres del arrendatario original
4. (adicional según la situación de la vivienda).
Nota: * * * *Conviviente: se refiere a la persona que efectivamente vive y reside en la casa alquilada por más de un año (salvo circunstancias especiales) cuando el inquilino de la vivienda pública fallece o cambia la relación de alquiler. , y no tiene nadie en esta ciudad Otra vivienda, o personas que tienen vivienda pero tienen dificultades para vivir allí (el matrimonio y el parto no están sujetos a las condiciones anteriores).