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Todos los espacios de estacionamiento subterráneo están en venta o alquiler.

Según el artículo 74, apartado 1, de la Ley de propiedad: las plazas de aparcamiento y los garajes previstos para aparcar vehículos dentro de zonas edificables deben satisfacer en primer lugar las necesidades de los propietarios.

El artículo 5 del Tribunal Supremo Popular de junio 5438 + 1 de octubre de 2009 “Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de casos relativos a disputas sobre la propiedad diferencial de edificios” estipula que la construcción unidad deberá vender, donar o arrendar, etc. Si un espacio de estacionamiento o garaje se enajena a un propietario de cualquier forma, se considerará que su comportamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 1 de la Ley de Propiedad, que “ satisfará primero las necesidades del propietario.”

En su caso, la propiedad del garaje pertenece a la promotora, por lo que es legal que la promotora venda la plaza de aparcamiento, pero no puede venderla a un tercero que no sea el propietario. Las plazas de aparcamiento no se pueden vender al mismo propietario a voluntad y deben asignarse en proporción porque, por ejemplo, la proporción de asignación de plazas de aparcamiento en una comunidad es de 1:1 si un propietario solicita comprar o alquilar un total de dos o más; espacios de estacionamiento o garajes, el desarrollador tiene derecho a Rechazar porque si se cumple la solicitud del propietario, es probable que no se cumplan las demandas razonables de otros propietarios de espacios de estacionamiento y garajes.