Cuando una pareja solicita junta una vivienda pública de alquiler, ¿importa el nombre de quién escribe el solicitante?
Respuestas del Tribunal Supremo Popular a varias cuestiones relativas al uso y arrendamiento de viviendas públicas en casos de divorcio.
Si marido y mujer * * * viven juntos en una taberna, si se da una de las siguientes circunstancias, ambas partes pueden alquilarla después del divorcio:
(1) Una taberna casa alquilada por una de las partes antes del matrimonio, matrimonio La relación ha durado más de 5 años;
(2) Una de las partes alquiló la casa de la unidad antes del matrimonio y ambas partes eran empleados de la unidad en en el momento del divorcio;
(3) Una de las partes pidió dinero prestado antes del matrimonio. El derecho a alquilar una vivienda pública obtenido invirtiendo en la construcción de una casa será reembolsado conjuntamente por el marido y la mujer después del matrimonio;
>(4) Después del matrimonio, una o ambas partes solicitan el derecho a alquilar una vivienda pública.
(5) Antes del matrimonio, una de las partes alquila una vivienda pública y obtiene el derecho a alquilar la casa; debido a la demolición de la casa alquilada después del matrimonio;
(6) La unidad de la pareja invierte en la construcción o compra conjunta de una casa * * *;
(7) Una parte alquila la casa de su propia unidad y la devuelve a su propia unidad o a otra unidad, y la otra unidad intercambia la casa
(8) Ambas partes alquilan vivienda pública antes del matrimonio y se fusionan e intercambian después del matrimonio; Casa;
(9) Otras circunstancias que deben reconocerse como que pueden ser alquiladas tanto por el marido como por la mujer.
La vivienda pública que tanto el marido como la mujer pueden alquilar debe gestionarse de acuerdo con los siguientes principios:
(1) Cuidar a los padres que crían a los hijos;
>(2) Tanto hombres como mujeres que viven en las mismas condiciones, cuidar de la mujer;
(3) Cuidar de personas discapacitadas o con dificultades en la vida;
(4) Cuidar de la parte inocente.
En las viviendas públicas que pueden alquilar tanto marido como mujer, si una de las partes la alquila, el arrendatario puede dar una compensación económica adecuada a la otra parte.