Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - Cómo entender la decoración en el contrato de arrendamientoArtículo 9 Si el arrendatario decora con el consentimiento del arrendador y el contrato de arrendamiento es nulo, no habrá decoración adjunta. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Los adornos auxiliares utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la culpa que causó la invalidez del contrato. Interpretación: Según el grado de integración entre decoración y vivienda en alquiler, existen dos formas: separable (es decir, no adherida) e inseparable (es decir, adosada). Si la decoración se ha integrado con la casa para formar continuidad y fijeza y no se puede separar a menos que se destruya, o se puede separar pero el costo es alto, entonces puedes considerar unirlo, como colocar baldosas, techos suspendidos, pintar paredes, etc. Si la decoración no está completamente integrada con la casa y no se puede separar, no se puede considerar adjunta, como la instalación de aires acondicionados, ascensores, calentadores de agua solares, campanas extractoras, etc. Según la teoría del apego, la propiedad de las condecoraciones no adheridas sigue perteneciendo al arrendatario. Cuando el contrato de arrendamiento de la casa sea inválido, el arrendatario deberá desmantelarlo y recuperarlo él mismo. Si el arrendador quiere retenerlo deberá pagar la contraprestación correspondiente, debiendo restituirse a su estado original los daños causados por el arrendatario durante el proceso de demolición. En cuanto a la decoración accesoria, si el arrendador acepta utilizarla, podrá ser propiedad del arrendatario con descuento; si el arrendador no acepta utilizarla, ambas partes compartirán la pérdida del valor presente según la falta que causó la decoración; contrato sea inválido. En un contrato de arrendamiento de vivienda, la decoración que hace el arrendatario de la vivienda arrendada se puede dividir en dos categorías según su naturaleza: una es con el consentimiento expreso del arrendador o sin el consentimiento expreso del arrendador, pero no se opuso después de conocerlo, y está conforme con el contrato de arrendamiento Las decoraciones para el fin acordado son adiciones hechas de buena fe, en segundo lugar, las decoraciones hechas sin el consentimiento del arrendador o con el consentimiento del arrendador pero que exceden el alcance de uso razonable estipulado en el contrato son adiciones hechas de mala fe; . En caso de embargos dolosos, independientemente de si el contrato de alquiler de la vivienda es válido o no, en principio no se debe compensar ningún descuento y las pérdidas de decoración correrán a cargo del arrendatario. La pérdida del valor actual de la decoración se refiere al valor real de la decoración adjunta cuando se confirma que el contrato de alquiler de la casa no es válido. La depreciación debe calcularse en función del tiempo que el arrendatario utiliza la casa y no puede amortizarse en función del plazo del arrendamiento. En la práctica, cuando se tratan disputas de decoración que involucran contratos de arrendamiento de viviendas inválidos, deben manejarse por separado según las necesidades y el valor disponible del arrendador, combinado con el principio de responsabilidad por culpa: (1) Si el arrendador tiene culpa, el arrendador compensará al arrendatario por las pérdidas en decoración. Para aquellos que no han formado embargos, las pérdidas incluyen principalmente gastos de depreciación de decoración, costos de demolición, costos de reparación y otras pérdidas sufridas por el arrendatario por la nulidad del contrato de arrendamiento para los embargos, la pérdida es el valor existente de la decoración cuando; el contrato de arrendamiento no es válido. Ese es el valor actual. (2) Si es culpa del arrendatario, el arrendatario será responsable de las pérdidas de decoración. Otras pérdidas causadas al arrendatario por la invalidez del contrato de arrendamiento serán compensadas por el arrendatario. (3) Si ambas partes tienen culpa, ambas partes compartirán la pérdida del valor actual de la decoración de acuerdo con su responsabilidad por culpa. Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, cuando expire el plazo del arrendamiento o se resuelva el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, el adorno y decoración que no constituyan accesorios podrán ser retirados por el arrendatario en su propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Hay tres requisitos previos para la aplicación de este artículo: (1) el arrendatario se compromete a firmar con el arrendador, es decir, se adjunta de buena fe (2) el plazo del arrendamiento expira o el contrato se rescinde, el contrato es inválido; 3) la decoración no está adjunta. Notas sobre la aplicación de este artículo: (1) El arrendatario podrá quitar las decoraciones sin el consentimiento del arrendador (2) Cuando el arrendatario retire las decoraciones, deberá ejercer el cuidado necesario y no deberá dañar la casa, en caso contrario deberá restaurarla; devolverlo a su estado original o compensar la pérdida; (3) Si las partes tienen otros acuerdos sobre decoraciones no adjuntas, dicho acuerdo prevalecerá de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad; Artículo 11 Si el arrendatario realiza la decoración con el consentimiento del arrendador, y cuando el contrato se rescinde y las dos partes no llegan a un acuerdo sobre la disposición de la decoración accesoria, el tribunal popular lo resolverá respectivamente de la siguiente manera circunstancias: (1) El contrato se rescinde debido al incumplimiento del contrato por parte del arrendador, y el arrendatario debe ser respaldado si se solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento (2; ) Si el arrendatario solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento debido al incumplimiento del contrato por parte del arrendatario para rescindir el contrato, no será admitido. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizarlo, deberá proporcionar una compensación adecuada dentro del alcance del valor de uso (3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de ambas partes, lo que resulta en la pérdida del valor residual de la decoración durante; el resto del período de arrendamiento, ambas partes asumirán las responsabilidades correspondientes según sus respectivas faltas (4) Por imposibilidad de Explicación del resto del contrato de arrendamiento si el contrato se rescinde por causas imputables a ambas partes; Este artículo corresponde al artículo 10 y estipula las reglas para el manejo de las decoraciones adjuntas al rescindir el contrato: (1) El contrato se rescinde por incumplimiento del contrato por parte del arrendador y el arrendatario no puede utilizar la casa de acuerdo con el período de arrendamiento acordado y no puede plenamente disfrutar del valor de las decoraciones adjuntas. El propietario tiene derecho a exigir al arrendador que compense la pérdida del valor residual de las decoraciones durante el período restante del arrendamiento. (2) Si el contrato se rescinde debido a un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendatario asumirá la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizar la decoración, se le pagará una compensación adecuada. siempre que la norma de compensación se refiera al valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento. (3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de contrato por parte de ambas partes, y el arrendador acepta utilizarlo, el valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento restante se deducirá del valor residual parcial que el arrendador acordó compensar. , y será compartido entre el arrendador y el arrendatario según sus respectivos grados de culpa. Si el arrendador no acepta utilizarlo, el valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento será compartido por ambas partes en función de su. respectivos grados de culpa. (4) Si el contrato se rescinde por causas que no pueden ser imputables a ambas partes, la responsabilidad será compartida por ambas partes, generalmente por igual, de conformidad con el principio de responsabilidad equitativa.
Cómo entender la decoración en el contrato de arrendamientoArtículo 9 Si el arrendatario decora con el consentimiento del arrendador y el contrato de arrendamiento es nulo, no habrá decoración adjunta. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Los adornos auxiliares utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la culpa que causó la invalidez del contrato. Interpretación: Según el grado de integración entre decoración y vivienda en alquiler, existen dos formas: separable (es decir, no adherida) e inseparable (es decir, adosada). Si la decoración se ha integrado con la casa para formar continuidad y fijeza y no se puede separar a menos que se destruya, o se puede separar pero el costo es alto, entonces puedes considerar unirlo, como colocar baldosas, techos suspendidos, pintar paredes, etc. Si la decoración no está completamente integrada con la casa y no se puede separar, no se puede considerar adjunta, como la instalación de aires acondicionados, ascensores, calentadores de agua solares, campanas extractoras, etc. Según la teoría del apego, la propiedad de las condecoraciones no adheridas sigue perteneciendo al arrendatario. Cuando el contrato de arrendamiento de la casa sea inválido, el arrendatario deberá desmantelarlo y recuperarlo él mismo. Si el arrendador quiere retenerlo deberá pagar la contraprestación correspondiente, debiendo restituirse a su estado original los daños causados por el arrendatario durante el proceso de demolición. En cuanto a la decoración accesoria, si el arrendador acepta utilizarla, podrá ser propiedad del arrendatario con descuento; si el arrendador no acepta utilizarla, ambas partes compartirán la pérdida del valor presente según la falta que causó la decoración; contrato sea inválido. En un contrato de arrendamiento de vivienda, la decoración que hace el arrendatario de la vivienda arrendada se puede dividir en dos categorías según su naturaleza: una es con el consentimiento expreso del arrendador o sin el consentimiento expreso del arrendador, pero no se opuso después de conocerlo, y está conforme con el contrato de arrendamiento Las decoraciones para el fin acordado son adiciones hechas de buena fe, en segundo lugar, las decoraciones hechas sin el consentimiento del arrendador o con el consentimiento del arrendador pero que exceden el alcance de uso razonable estipulado en el contrato son adiciones hechas de mala fe; . En caso de embargos dolosos, independientemente de si el contrato de alquiler de la vivienda es válido o no, en principio no se debe compensar ningún descuento y las pérdidas de decoración correrán a cargo del arrendatario. La pérdida del valor actual de la decoración se refiere al valor real de la decoración adjunta cuando se confirma que el contrato de alquiler de la casa no es válido. La depreciación debe calcularse en función del tiempo que el arrendatario utiliza la casa y no puede amortizarse en función del plazo del arrendamiento. En la práctica, cuando se tratan disputas de decoración que involucran contratos de arrendamiento de viviendas inválidos, deben manejarse por separado según las necesidades y el valor disponible del arrendador, combinado con el principio de responsabilidad por culpa: (1) Si el arrendador tiene culpa, el arrendador compensará al arrendatario por las pérdidas en decoración. Para aquellos que no han formado embargos, las pérdidas incluyen principalmente gastos de depreciación de decoración, costos de demolición, costos de reparación y otras pérdidas sufridas por el arrendatario por la nulidad del contrato de arrendamiento para los embargos, la pérdida es el valor existente de la decoración cuando; el contrato de arrendamiento no es válido. Ese es el valor actual. (2) Si es culpa del arrendatario, el arrendatario será responsable de las pérdidas de decoración. Otras pérdidas causadas al arrendatario por la invalidez del contrato de arrendamiento serán compensadas por el arrendatario. (3) Si ambas partes tienen culpa, ambas partes compartirán la pérdida del valor actual de la decoración de acuerdo con su responsabilidad por culpa. Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, cuando expire el plazo del arrendamiento o se resuelva el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, el adorno y decoración que no constituyan accesorios podrán ser retirados por el arrendatario en su propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Hay tres requisitos previos para la aplicación de este artículo: (1) el arrendatario se compromete a firmar con el arrendador, es decir, se adjunta de buena fe (2) el plazo del arrendamiento expira o el contrato se rescinde, el contrato es inválido; 3) la decoración no está adjunta. Notas sobre la aplicación de este artículo: (1) El arrendatario podrá quitar las decoraciones sin el consentimiento del arrendador (2) Cuando el arrendatario retire las decoraciones, deberá ejercer el cuidado necesario y no deberá dañar la casa, en caso contrario deberá restaurarla; devolverlo a su estado original o compensar la pérdida; (3) Si las partes tienen otros acuerdos sobre decoraciones no adjuntas, dicho acuerdo prevalecerá de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad; Artículo 11 Si el arrendatario realiza la decoración con el consentimiento del arrendador, y cuando el contrato se rescinde y las dos partes no llegan a un acuerdo sobre la disposición de la decoración accesoria, el tribunal popular lo resolverá respectivamente de la siguiente manera circunstancias: (1) El contrato se rescinde debido al incumplimiento del contrato por parte del arrendador, y el arrendatario debe ser respaldado si se solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento (2; ) Si el arrendatario solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento debido al incumplimiento del contrato por parte del arrendatario para rescindir el contrato, no será admitido. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizarlo, deberá proporcionar una compensación adecuada dentro del alcance del valor de uso (3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de ambas partes, lo que resulta en la pérdida del valor residual de la decoración durante; el resto del período de arrendamiento, ambas partes asumirán las responsabilidades correspondientes según sus respectivas faltas (4) Por imposibilidad de Explicación del resto del contrato de arrendamiento si el contrato se rescinde por causas imputables a ambas partes; Este artículo corresponde al artículo 10 y estipula las reglas para el manejo de las decoraciones adjuntas al rescindir el contrato: (1) El contrato se rescinde por incumplimiento del contrato por parte del arrendador y el arrendatario no puede utilizar la casa de acuerdo con el período de arrendamiento acordado y no puede plenamente disfrutar del valor de las decoraciones adjuntas. El propietario tiene derecho a exigir al arrendador que compense la pérdida del valor residual de las decoraciones durante el período restante del arrendamiento. (2) Si el contrato se rescinde debido a un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendatario asumirá la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizar la decoración, se le pagará una compensación adecuada. siempre que la norma de compensación se refiera al valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento. (3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de contrato por parte de ambas partes, y el arrendador acepta utilizarlo, el valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento restante se deducirá del valor residual parcial que el arrendador acordó compensar. , y será compartido entre el arrendador y el arrendatario según sus respectivos grados de culpa. Si el arrendador no acepta utilizarlo, el valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento será compartido por ambas partes en función de su. respectivos grados de culpa. (4) Si el contrato se rescinde por causas que no pueden ser imputables a ambas partes, la responsabilidad será compartida por ambas partes, generalmente por igual, de conformidad con el principio de responsabilidad equitativa.
El llamado "valor residual de la decoración durante el período de arrendamiento restante" se refiere al valor de la decoración auxiliar durante el período de arrendamiento restante después de la terminación del contrato antes de que expire el período de arrendamiento. El valor residual se calcula prorrateando los costos de renovación de manera uniforme durante el plazo del arrendamiento para obtener el valor de los costos de renovación adjuntos al plazo restante del arrendamiento cuando se rescinde el contrato. Si ambas partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el importe de la inversión en decoración, pueden confiar la evaluación a una agencia de tasación especializada. Artículo 12 El arrendatario y el arrendador acuerdan la decoración. Si el arrendatario solicita al arrendador que compense los costos incidentales de decoración después de que expire el período de arrendamiento, el arrendatario no lo soportará. Salvo acuerdo en contrario de las partes. Explique que el arrendatario debe obtener el consentimiento del arrendador antes de decorar la propiedad arrendada. El "consentimiento" puede dividirse en expreso y tácito. El expreso puede ser en forma escrita, oral o telefónica, por lo que corresponde al arrendatario la carga de la prueba si el arrendador no acepta expresamente la decoración, pero su conducta así lo ha demostrado; está de acuerdo con la decoración, se puede determinar directamente que el arrendador ha aceptado implícitamente las renovaciones. En el caso de las decoraciones acordadas por el arrendador, al finalizar el plazo del arrendamiento, el arrendatario podrá retirar y recuperar las decoraciones no adheridas sin perjudicar los derechos e intereses legítimos del arrendador. Por la decoración que se ha adherido, el arrendatario no tiene derecho a exigir al arrendador una compensación, y el arrendador no tiene derecho a exigir al arrendatario que la devuelva a su estado original o que compense las pérdidas, salvo acuerdo en contrario de ambas partes. Artículo 13 Los gastos en que incurra el arrendatario por decoración o ampliación sin el consentimiento del arrendador serán a cargo del arrendatario. Si el arrendador solicita al arrendatario que restablezca el inmueble a su estado original o compense las pérdidas, el tribunal popular lo apoyará. Cuando el contrato de alquiler de la casa es inválido o rescindido, el arrendador tiene derecho a exigir al arrendatario que devuelva la casa y la restablezca a su estado original. Si el arrendatario renueva o amplía la casa sin el consentimiento del arrendador, está obligado a devolver la casa al arrendador después de la decoración, ampliación y demolición. Si la casa sufre daños durante el proceso de demolición, el propietario será responsable de la indemnización. Cuando el contrato de arrendamiento de la vivienda se rescinde por incumplimiento del contrato del arrendador, aunque la decoración o ampliación del arrendatario sin el consentimiento del arrendador constituye un incumplimiento del contrato, el incumplimiento del contrato por parte del arrendador es más grave y el arrendatario puede utilizar el incumplimiento del contrato para ambas partes como forma de reducir su responsabilidad por indemnización Motivos de defensa si el contrato se rescinde por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendador no sólo podrá exigir al arrendatario que restablezca la condición original o compense las pérdidas de conformidad con el. Las disposiciones de este artículo, pero también requieren que el arrendatario compense las pérdidas causadas por la terminación del contrato, ambas partes acuerdan rescindir el contrato, y el arrendador puede si los costos de decoración y ampliación después de la terminación del contrato no están acordados; , el arrendador aún puede exigir al arrendatario que restablezca la propiedad a su condición original y compense las pérdidas.