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¿Cuántos fuegos artificiales se pueden juzgar?

Los límites máximos de las variedades, especificaciones y cantidades de fuegos artificiales y petardos almacenados en los puntos de venta minorista se determinarán y estipularán en función de las condiciones de seguridad del lugar en el que se expida la licencia de comercio minorista. El límite general no supera las 50 cajas (piezas) o el peso total no supera los 1.500 kilogramos. Está estrictamente prohibido el almacenamiento excesivo.

De acuerdo con las regulaciones pertinentes, las personas tienen prohibido almacenar, transportar o comprar fuegos artificiales sin permiso. Al mismo tiempo, los fuegos artificiales y petardos deben almacenarse en lugares designados, como los almacenes de las empresas diversas diarias provinciales y municipales donde se almacenan los fuegos artificiales y petardos. Si se encuentra almacenamiento ilegal de fuegos artificiales y petardos, la policía lo multará después de la verificación y, en casos graves, la seguridad pública lo detendrá.

El "Reglamento para la Gestión de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos" estipula regulaciones y sanciones relacionadas para la producción, operación, transporte y descarga de fuegos artificiales y petardos, pero no existen sanciones correspondientes, ni existen disposiciones para la confiscación de fuegos artificiales y petardos almacenados de forma privada.

Sin embargo, generalmente se prohíbe a las personas almacenar, transportar o comprar fuegos artificiales sin permiso. Al mismo tiempo, los fuegos artificiales y petardos deben almacenarse en lugares designados, como los almacenes de las empresas diversas diarias provinciales y municipales donde se almacenan los fuegos artificiales y petardos. Si se encuentra almacenamiento ilegal de fuegos artificiales y petardos, la policía lo multará después de la verificación y, en casos graves, la seguridad pública lo detendrá.

Base Legal

El artículo 3 del “Reglamento para el Manejo de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos” establece que el estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, transporte, tenencia de fuegos artificiales. fiestas y otras actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala.

Sin permiso, ninguna unidad o individuo puede producir, operar o transportar fuegos artificiales y petardos, ni celebrar fiestas de fuegos artificiales u otras actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala.

Artículo 4 El departamento de supervisión y gestión de seguridad de la producción es responsable de la supervisión y gestión de la producción segura de fuegos artificiales y petardos; el departamento de seguridad pública es responsable de la gestión de seguridad de los fuegos artificiales y petardos; y el departamento de inspección es responsable de la supervisión de calidad y la inspección de importación y exportación de fuegos artificiales y petardos.

Artículo 5 El departamento de seguridad pública, el departamento de gestión y supervisión de la seguridad en el trabajo, el departamento de inspección y supervisión de calidad y el departamento de administración industrial y comercial organizarán, de acuerdo con la división de responsabilidades, la investigación y sanción de los delitos ilegales. producción, operación, almacenamiento, transporte, envío postal y encendido ilegal de fuegos artificiales y comportamiento de petardos.

Artículo 18 Los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) El responsable principal ha recibido educación sobre conocimientos de seguridad;

(2 ) Implementar ventas en tiendas o mostradores especiales y asignar personal dedicado para que sea responsable de la gestión de seguridad;

(3) Las instalaciones comerciales deben estar equipadas con el equipo contra incendios necesario y se deben colocar señales claras de advertencia de seguridad. ;

(4) Legal Otras condiciones especificadas reglamentariamente.

Artículo 20 Las empresas que se dedican a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos comprarán fuegos artificiales y petardos a las empresas que produzcan fuegos artificiales y petardos, y suministrarán fuegos artificiales y petardos a los operadores que se dediquen a la venta al por menor de fuegos artificiales y petardos. Los operadores que se dediquen a la venta al por menor de fuegos artificiales y petardos deberán comprar fuegos artificiales y petardos a empresas que se dediquen a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos.

Las empresas y operadores minoristas que se dedican a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos no pueden comprar ni vender fuegos artificiales y petardos producidos y operados ilegalmente.

Las empresas dedicadas a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos no pueden suministrar fuegos artificiales y petardos a los operadores que se dedican a la venta al por menor de fuegos artificiales y petardos. Los fuegos artificiales y petardos al por menor deben ser encendidos por operadores profesionales de fuegos artificiales y petardos. de acuerdo con las normas nacionales. Los operadores que se dedican a la venta al por menor de fuegos artificiales y petardos no pueden vender fuegos artificiales y petardos que deban ser activados por operadores profesionales de fuegos artificiales y petardos de acuerdo con las normas nacionales.