Si estoy alquilando una casa, ¿es válido pedirle a un agente que reemplace al propietario?
Base jurídica
Artículo 171 del Código Civil
Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o rescinde la autoridad de agencia, aún así realiza el acto de agencia sin la ratificación del mandante, éste no tendrá efecto contra el mandante. La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el autor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación. Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o a exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente. Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor serán responsables por sus respectivas faltas.