¿Es razonable introducir el concepto de derechos de exhibición en el sistema de conceptos de derechos de autor? Por qué
En segundo lugar, juzgar si es razonable introducir el concepto de derecho de proyección en el sistema de conceptos de derechos de autor debe limitarse a la racionalidad en las condiciones históricas en el momento en que se promulgó la Ley de Derechos de Autor, es decir, de acuerdo a la Novena Sesión de la APN el 27 de octubre de 2001. La primera enmienda a la "Decisión sobre la modificación de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" de la 24ª Reunión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional se añadió basándose en el nivel técnico En ese tiempo. La reproducción pública de arte, fotografía, películas y obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica mediante proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos es un uso muy avanzado y generalizado del derecho de autor. El propósito de añadir este derecho en ese momento era proteger mejor los derechos e intereses legítimos de los propietarios de derechos de autor. Por lo tanto, los derechos de autor en el Artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad: (10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
Sin embargo, con la prevalencia de la comunicación por Internet, no es particularmente común copiar públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas con métodos similares a la filmación de películas a través de medios técnicos. equipos como proyectores y proyectores de diapositivas. Por lo tanto, este derecho fue eliminado de la Ley de Derecho de Autor (Proyecto de Revisión) y absorbido por el derecho de radiodifusión. El artículo 13 de la Ley de Derecho de Autor (Proyecto para revisión) incluye derechos personales y derechos de propiedad.
(6) Derechos de transmisión, es decir, el derecho a transmitir o retransmitir públicamente la obra por medios inalámbricos o por cable, y el derecho a transmitir la obra al público a través de equipos técnicos;