¿Pueden los servicios culturales y deportivos, los servicios educativos y médicos y los servicios turísticos prestados en el extranjero estar sujetos a la política de exención del IVA?
De acuerdo con el Anexo 4 del "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre el lanzamiento integral del programa piloto para reemplazar el impuesto comercial por el impuesto al valor agregado" (Caishui [2016] No. 36 ) "Las actividades imponibles transfronterizas están sujetas a la exención y al tipo cero del IVA. El artículo 2 de las "Disposiciones de política" estipula que los servicios culturales y deportivos, los servicios educativos y médicos y los servicios turísticos prestados en el extranjero por unidades e individuos nacionales están exentos del valor. -impuesto añadido, excepto cuando el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Impuestos estipulen que se aplicará el tipo cero del impuesto sobre el valor añadido.