Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Cómo recaudar el impuesto a la propiedad en una casa que se explota para uso propio y se alquila al mismo tiempo? De acuerdo con la política fiscal actual, al arrendar esta casa y local comercial autónomo se deben pagar los siguientes impuestos locales: 1; el arrendador debe pagar el 5% del impuesto anual de alquiler; recargo por educación, recargo por educación local, impuesto sobre bienes inmuebles 65.438+02%, impuesto sobre la renta personal 65.438+0% e impuesto de timbre (pagado según el monto real del contrato), según la ubicación real de la casa. 2. El impuesto a pagar por la explotación de edificios comerciales propios es del 70% del valor original de la propiedad, seguido del 1,2% del impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre el uso del suelo urbano se paga según la superficie real del terreno ocupado por la casa y la propiedad. nivel de la ubicación. 3. El impuesto pagadero por el alquiler de viviendas personales se aplica a un tipo reducido de 65.438+025 del impuesto sobre la renta personal, y [2008] Nº 24 "Aviso sobre las políticas fiscales sobre el alquiler de viviendas para viviendas asequibles y viviendas de bajo alquiler". Los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas que alquilan o alquilan casas están exentos del impuesto de timbre. Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a la mitad de la tasa basada en la tasa del 3%, el impuesto a la propiedad se aplica a una tasa del 4% y el impuesto sobre el uso del suelo urbano está exento.

¿Cómo recaudar el impuesto a la propiedad en una casa que se explota para uso propio y se alquila al mismo tiempo? De acuerdo con la política fiscal actual, al arrendar esta casa y local comercial autónomo se deben pagar los siguientes impuestos locales: 1; el arrendador debe pagar el 5% del impuesto anual de alquiler; recargo por educación, recargo por educación local, impuesto sobre bienes inmuebles 65.438+02%, impuesto sobre la renta personal 65.438+0% e impuesto de timbre (pagado según el monto real del contrato), según la ubicación real de la casa. 2. El impuesto a pagar por la explotación de edificios comerciales propios es del 70% del valor original de la propiedad, seguido del 1,2% del impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre el uso del suelo urbano se paga según la superficie real del terreno ocupado por la casa y la propiedad. nivel de la ubicación. 3. El impuesto pagadero por el alquiler de viviendas personales se aplica a un tipo reducido de 65.438+025 del impuesto sobre la renta personal, y [2008] Nº 24 "Aviso sobre las políticas fiscales sobre el alquiler de viviendas para viviendas asequibles y viviendas de bajo alquiler". Los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas que alquilan o alquilan casas están exentos del impuesto de timbre. Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a la mitad de la tasa basada en la tasa del 3%, el impuesto a la propiedad se aplica a una tasa del 4% y el impuesto sobre el uso del suelo urbano está exento.