Medidas que se pueden implementar contra entidades gravemente deshonestas en el mercado turístico
Las medidas que se pueden implementar contra entidades gravemente poco confiables en el mercado turístico son las siguientes:
1. Restringir o prohibir el acceso al mercado y la concesión de licencias administrativas a partes no confiables, como restringir las que no son confiables. las partes ingresen al mercado turístico de acuerdo con la ley, restringiendo la adquisición de licencias de producción y restringiendo la participación en las actividades de licitación de proyectos de construcción de ingeniería de acuerdo con la ley
2. de partidos deshonestos y restringir el financiamiento y el consumo;
3. Es restringir el disfrute de políticas preferenciales, evaluaciones y elogios, y empleos relacionados, como restringir el uso de aviones, literas en trenes, todo; asientos en trenes de la unidad G, asientos de primera clase o superiores en otros trenes de la UEM y otros artículos de alto consumo y otros artículos no necesarios para la vida y el trabajo Comportamiento de consumo, restringir, suspender o cancelar fondos de políticas, fondos de subsidios gubernamentales y sociales. apoyo del fondo de seguridad de conformidad con la ley. El castigo conjunto implementa una gestión dinámica. Si la información no confiable ha transcurrido 2 años desde la fecha de publicación, o si el comportamiento no confiable ha sido corregido y los efectos negativos se han eliminado dentro del período prescrito, la información no confiable ya no estará sujeta a sanción conjunta, la información no confiable será ya no se divulgará al público y los registros no confiables relevantes se guardarán en segundo plano.
Base legal: Artículo 2 del "Reglamento sobre Gestión de Créditos en el Mercado Cultural y Turístico"
Al implementar la gestión de créditos, las autoridades culturales y turísticas se adherirán a la administración legal, razonable asociación, protección de derechos e intereses y prudencia. El principio de proporcionalidad garantiza que las medidas de recompensa y castigo sean proporcionales al comportamiento digno de confianza y al comportamiento no digno de confianza.