El hotel añadió un ascensor, pero la administración de la ciudad se negó a instalarlo.
(1) Según la normativa local vigente, la instalación de ascensores no requiere permiso de planificación de proyecto de construcción.
En primer lugar, los ascensores son equipos especiales y no son "edificios" o "estructuras" como se estipula en el artículo 40, apartado 1 de la "Ley de planificación urbana y rural". Al añadir ascensores a un edificio legal, no se aplicarán las disposiciones del artículo 40, apartado 1 de la Ley de Planificación Urbana y Rural relativas a la necesidad de solicitar un permiso de planificación de proyecto de construcción. Según el Artículo 2.1.4 de las "Normas Terminológicas de Diseño de Edificios Civiles" emitidas por la Orden N° 302 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural, "Edificio se refiere al espacio y entidad compuesta de materiales de construcción para que las personas vivan y realicen diversas actividades"; 2.1.5, "Una estructura es una entidad de ingeniería o un edificio auxiliar construido para un propósito determinado, en el que las personas generalmente no llevan a cabo directamente actividades de producción y vivienda". Obviamente, los ascensores no pertenecen a los dos primeros. . Según la norma 2.6.13 "El ascensor es un dispositivo mecánico accionado por electricidad para transportar personas u objetos y moverse verticalmente", que pertenece a los componentes de construcción y edificios.
(2) La aplicación de la ley debe basarse en el principio de proporcionalidad para la eliminación diferenciada. No debe ser demolido dentro de un plazo sin permiso de planificación.
Debido a las condiciones de arrendamiento limitadas, el Hotel A agregó un ascensor con la aprobación de la unidad de gestión superior, no tuvo ningún impacto adverso en la apariencia, apariencia y seguridad del edificio. El Hotel A también invirtió muchos costes económicos. El párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo estipula que "el establecimiento y la aplicación de sanciones administrativas deben basarse en hechos y ser proporcionales a los hechos, la naturaleza, las circunstancias y el grado de daño social del acto ilegal". La Oficina de Gestión Urbana debe seguir el principio de proporcionalidad en el proceso de aplicación de la ley, equilibrar plenamente los intereses del orden de planificación y los intereses de propiedad relativos y evitar la infracción excesiva de las acciones administrativas sobre la producción y operaciones normales de los constructores ilegales. Si se retiran los ascensores según lo recomendado por la Oficina de Gestión Urbana, el Hotel A básicamente no podrá seguir funcionando y los empleados del hotel se enfrentarán al desempleo. Entonces, considerando que la instalación de ascensores tiene determinadas funciones y no obstaculiza gravemente la planificación, la Dirección Urbanística deberá dar prioridad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Ordenación Urbana y Rural al ordenar la rectificación en un plazo, para luego realizar una decisión basada en la correspondiente situación de rectificación, en lugar de asesorar directamente sobre la demolición en un plazo determinado.