Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Qué debo hacer si el hotel no paga a sus empleados cuando vence el contrato laboral?

¿Qué debo hacer si el hotel no paga a sus empleados cuando vence el contrato laboral?

Puede presentar una queja ante el departamento administrativo laboral o solicitar un arbitraje laboral.

Si el empleador aún se niega a pagar después de haber sido ordenado por el departamento administrativo laboral, el empleador deberá pagar una compensación adicional al empleado. Al solicitar un arbitraje laboral, es necesario traer una solicitud de arbitraje, una copia de su cédula de identidad, evidencia relevante, información del registro industrial y comercial del empleador o una copia de su licencia comercial.

El artículo 85 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la dirección administrativa del trabajo le ordenará pagar la remuneración laboral, el salario de horas extras o la compensación económica dentro de un plazo; la remuneración laboral es inferior al salario mínimo local, se pagará la diferencia si el pago no se realiza dentro del plazo, se ordenará al empleador que pague una compensación al empleado a un nivel no inferior al 50% pero no superior; del 100% del monto a pagar:

(1) Incumplimiento de las disposiciones del contrato de trabajo o El estado estipula el pago oportuno y completo de la remuneración laboral a los trabajadores

(; 2) Pagar a los trabajadores salarios inferiores al salario mínimo estándar local;

(3) Organizar horas extras sin pagar horas extras (4) Retirar o rescindir el contrato laboral sin pagar compensación económica al empleado de conformidad con esta ley.

Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales

Artículo 2 Esta Ley se aplicará a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

( 1) Controversias derivadas de la confirmación de la relación laboral;

(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, rescisión y terminación del contrato de trabajo;

(3) Controversias derivadas de remoción o despido, renuncia y disputas derivadas de renuncia;

(4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc. ;

(V) Controversias que surjan de Controversias sobre remuneración laboral, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas;

(6) Otras disputas laborales estipuladas en leyes y reglamentos.

Artículo 21 La Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales será responsable de la jurisdicción de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.

Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción.

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes el alivio de sus derechos, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción.

Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.