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Cómo resolver disputas sobre contratos de alquiler de casas

La necesidad de cumplir los contratos es un principio básico del derecho contractual. Sin embargo, las partes podrán disfrutar del derecho de exención según el contrato o normas legales para resolver el contrato. En el contacto con el contrato de alquiler de casa, además del acuerdo entre las partes, de acuerdo con las normas pertinentes de la ley contractual, echemos un vistazo a cómo resolver disputas en el contrato de alquiler de casa.

Derecho de exención del arrendatario

Si existen defectos en la vivienda arrendada (defectos de contenido y de derechos) que impidan al arrendatario su uso, puede deberse principalmente a que los intereses están afectado, o los intereses no están El arrendatario podrá rescindir el contrato si no puede utilizarse dentro de un período de tiempo adecuado, o si el bien arrendado sufre daños tales que no puede realizar el plan acordado. El artículo 231 de la Ley de Contratos estipula que “si parte del bien arrendado puede sufrir daño o pérdida total por causas no imputables al arrendatario, éste podrá solicitar una reducción en el precio de la vivienda o no pagar el precio de la misma si parte de ella; el bien arrendado puede sufrir daños totales o perderse, imposibilitando el cumplimiento del contrato, pudiendo el arrendatario rescindir el contrato”. El artículo 233 de la Ley de Contratos establece que “si el bien arrendado pone en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, el arrendatario. Se considerará que el arrendatario ha perdido el bien arrendado. Incluso si el arrendatario sabe que la calidad del bien arrendado no es la adecuada, podrá resolver el contrato en cualquier momento”

Las disposiciones. del artículo 233 de la Ley de Contratos se limitan a los defectos del bien, y sólo si los defectos del bien "ponen en peligro la seguridad o la salud del arrendatario". Creemos que siempre que los defectos de la vivienda arrendada, ya sean físicos o funcionales, cumplan con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 94 de la Ley de Contratos, el arrendatario puede proponer la resolución del contrato. Respecto a la propuesta del arrendatario de resolver el contrato por defectos del bien arrendado, deberán cumplirse los siguientes requisitos.

(1) Deben verse gravemente obstaculizadas las rentas de uso del arrendatario. Sin embargo, si el bien arrendado tiene intereses especiales para el inquilino, se le debe permitir rescindir el contrato incluso si el impedimento no alcanza un nivel grave.

(2) El arrendador no realiza las reparaciones en el plazo requerido. Sin embargo, si las reparaciones son imposibles o posibles pero ya no son beneficiosas para el arrendatario, se puede recomendar rescindir el contrato sin previo aviso. La redacción del artículo 233 de la Ley de Contratos es "pueden ser exceptuados en cualquier momento". Sin embargo, cabe señalar que la condición es que los defectos de la casa arrendada hayan alcanzado el nivel de "poner en peligro la seguridad o la salud del arrendatario (incluidos los residentes)". En este caso, aunque el arrendatario sepa que el bien arrendado es defectuoso, ello no afecta a su responsabilidad por el contrato. Esto se diferencia de las normas habituales de exención de contratos. La razón legislativa es la protección absoluta de la vida y la salud humanas. Interprete esta cláusula al revés, es decir, los defectos de la vivienda arrendada no "pondrán en peligro la seguridad o la salud del inquilino", y los defectos son conjuntamente conocidos por los inquilinos, y el inquilino no propondrá rescindir el contrato.

Derecho de exención del arrendador

(1) Si el arrendatario viola el contrato, cualquiera que sea su naturaleza, el arrendatario podrá utilizar la casa arrendada con fines de lucro. El artículo 219 de la "Ley de Contratos" estipula: "Si el arrendatario no utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método acordado o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, el arrendador podrá rescindir el contrato y exigir una indemnización". por las pérdidas.

(2) El arrendatario se retrasa en el pago del alquiler y no lo paga dentro del plazo de vencimiento tras ser instado por el arrendador. El artículo 227 de la Ley de Contratos establece que “el arrendatario incumple. pagar o retrasar el pago del alquiler sin motivos justificables.” Si el pago es adeudado, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago en un plazo razonable. Si el arrendatario no paga dentro del plazo previsto, el arrendador podrá resolver el contrato.

(3) El arrendatario subarrenda la vivienda arrendada a un tercero sin el consentimiento del arrendador. El párrafo 2 del artículo 224 de la Ley de Contratos estipula: “Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá abandonar el contrato.