Construí una casa en mi propio terreno, pero el gobierno central dijo que fue detectada por satélite y me obligó a demolerla. ¿Qué debo hacer?
Artículo 62 de la "Ley de Ordenación Territorial": Los aldeanos rurales sólo pueden poseer una vivienda, y el área de la vivienda no excederá los estándares estipulados por la provincia, región autónoma o municipio directamente bajo el Gobierno Central.
Los edificios residenciales construidos por los aldeanos en áreas rurales deben cumplir con el plan general de uso de la tierra del municipio (ciudad) y tratar de aprovechar al máximo las granjas y granjas originales del pueblo.
Los terrenos residenciales utilizados por los aldeanos rurales serán revisados por el gobierno popular del municipio (ciudad) y reportados al gobierno popular a nivel de condado para su aprobación, si implica la ocupación de tierras agrícolas, los procedimientos de aprobación serán; tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley.
Los aldeanos rurales que vendan o alquilen sus casas antes de solicitar tierras no serán aprobados.