Si un hotel cierra, el contrato de un año firmado por los empleados aún no ha expirado. ¿Este?
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (6) Terminación conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley Contrato de trabajo;
Si un empleado alcanza este estándar, se rescindirá el contrato, pero el empleado deberá ser compensado económicamente. Norma Artículo 47: La compensación económica se pagará a los trabajadores a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.