¿La factura especial con IVA tiene un tipo impositivo del 1%?
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Las facturas especiales con IVA pueden estar gravadas al 1 %.
1. Si un pequeño contribuyente del IVA obtiene ingresos por ventas imponibles y la obligación tributaria se produce antes de finales de febrero de 2020, y el IVA se recauda a una tasa del 3%, se emitirá una factura con IVA en la tasa del 3%;
2. Si la obligación tributaria se produce del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020, y el impuesto al valor agregado se grava a una tasa reducida del 1%, un valor agregado. La factura fiscal se emitirá al tipo del 1%.
La diferencia entre el tipo impositivo sobre facturas del 1% y el 3% es la siguiente:
El tipo impositivo del 1% se aplica a los bienes y servicios que se cobran simplemente, y el 3% La tasa impositiva se aplica a los contribuyentes generales que venden bienes y servicios. La recaudación simplificada se refiere a un método mediante el cual las autoridades tributarias estiman las ventas en función de una determinada proporción basándose en las declaraciones de los contribuyentes y luego recaudan los impuestos que los contribuyentes comunes deben pagar en función de las ventas reales; Por lo tanto, la tasa impositiva del 1% se aplica a los contribuyentes con pequeñas ventas y la tasa impositiva del 3% se aplica a los contribuyentes con grandes ventas.
En resumen, la factura con IVA del 1% es lo mismo que la factura especial con IVA ordinaria. Debe emitirse de acuerdo con la normativa nacional sobre facturación con IVA para poder ser utilizada como comprobante válido para los contribuyentes. para declarar impuestos.
Base jurídica:
Reglamento transitorio de la República Popular China sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido
Segundo
Tipo de IVA: p>
(1) Salvo disposición en contrario en los incisos 2, 4 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%.
(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :
1. Granos, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;
2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;
3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;
4. maquinaria agrícola, películas plásticas;
5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.
(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.
(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.
El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.