¿Alguien sabe sobre las indemnizaciones por renuncia, seguridad social, doble salario, etc. después de trabajar en un hotel durante 3 años?
1. Los empleadores que no hayan firmado un contrato laboral deberán pagar el doble de salario a partir del segundo mes (hasta 11 meses). En algunos lugares, esto no se soportará por más de un año. Depende de su suerte. Puede solicitar más detalles al departamento de trabajo local.
2. Pagar la seguridad social.
3. Requerir al menos 3,5 meses de compensación financiera.
4. Si la negociación fracasa, puedes solicitar arbitraje laboral. ¡El plazo de arbitraje laboral es de un año a partir de la fecha de renuncia! Es muy sencillo: basta con traer la solicitud de arbitraje laboral, una copia de su documento de identidad y las pruebas pertinentes, y luego acudir al comité de arbitraje local para solicitar la apertura del caso.
5. La clave es que necesitas evidencia de que tienes una relación laboral con el empleador. Por ejemplo, ropa de trabajo con el nombre de la empresa, permiso de trabajo o identificación de trabajo (preferiblemente con sello oficial), tarjeta de salario, recibo de sueldo, registro de asistencia, registro de pago del seguro social, testimonio de un colega (cualquiera que renunció o trabajó), audio y video o cualquier otra cosa con su nombre Documentos con sello oficial (incluido permiso de trabajo con sello oficial, comprobantes de pago de seguro social, documentos con su nombre y sello oficial, documentos que acrediten relaciones laborales).
Para establecer una relación laboral con referencia al artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito.
Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.
Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado. .
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
Cuadragésimo Sexto Artículo 1 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del esta Ley;