¿Cómo compensar la ocupación de tierras cultivadas mediante el enterramiento de tumbas?
Las tasas de compensación por las tierras cultivables ocupadas por sepulturas son las siguientes:
1. Esta tasa se utiliza para compensar a las personas que han invertido en tierras y para compensarles por la pérdida de su inversión en tierras. Si la inversión la realiza el titular del derecho de gestión del contrato de tierras, se otorgará una compensación al titular del derecho de gestión del contrato de tierras; si se transfiere el derecho de gestión del contrato de tierras, se otorgará una compensación al cesionario;
2 Tarifa de reasentamiento. Esta tarifa debe compensarse al titular del derecho de gestión del contrato de tierras, lo que constituye una compensación por la pérdida del titular del derecho de gestión del contrato de tierras. Después de expropiar la tierra del propietario de los derechos de gestión del contrato de tierras, si el colectivo de la aldea proporciona el mismo terreno para que el propietario de los derechos de gestión del contrato de tierras lo contrate, el colectivo de la aldea puede pagar una compensación al colectivo de la aldea. Si se expropia la tierra del propietario del contrato de tierras y el colectivo de la aldea lo reubica y le organiza el trabajo, esta parte del costo se pagará a la unidad que reubicó al aldeano. El titular de los derechos de gestión del contrato de tierras puede optar por no aceptar el reasentamiento o concertar otra tierra contratada, pero insiste en cobrar tarifas de compensación;
3. Esta tarifa es una compensación por la pérdida de propiedad de la tierra de las organizaciones económicas colectivas rurales y debe ser compensada a las organizaciones económicas colectivas rurales. Todos los miembros de organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a una compensación por la tierra.
Base legal:
Reglamento de Gestión Funeraria
Artículo 10
Está prohibida la construcción de tumbas en las siguientes zonas:
(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;
(2) Parques urbanos, lugares escénicos y reservas de reliquias culturales;
(3) Cerca de embalses, presas fluviales y agua áreas de protección de fuentes;
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(4) Ambos lados de líneas troncales de ferrocarril y carreteras.
Las fosas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, no dejándose ninguna tumba. . Artículo 20. Si los restos que deban ser cremados se entierran en el suelo, o los restos se entierran en lugares distintos de los cementerios o cementerios rurales de bienestar público, o se construyen tumbas, el departamento de asuntos civiles ordenará correcciones dentro de un plazo.