¿Pueden un marido y su mujer deducir el impuesto sobre la renta personal al alquilar una casa?
Los gastos de alquiler de vivienda en que incurran los contribuyentes que no sean propietarios de vivienda propia en sus principales ciudades podrán deducirse conforme a la normativa. Los gastos de alquiler de la casa los deduce el arrendatario que firma el contrato de alquiler de la casa. Si ambos cónyuges trabajan principalmente en la misma ciudad, sólo una de las partes (el arrendatario) puede deducir los gastos de alquiler de la vivienda. Si las principales ciudades de trabajo de ambos cónyuges son diferentes y ninguno de los cónyuges posee una casa en la principal ciudad de trabajo, los gastos de alquiler de la vivienda se pueden deducir por separado. El marido y la mujer no pueden disfrutar al mismo tiempo de los intereses del préstamo de vivienda y de las deducciones del alquiler de la vivienda. El momento de inicio para que los contribuyentes disfruten por primera vez de la deducción por alquiler de vivienda es el mes en que se inicia el arrendamiento según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y la fecha de terminación es la finalización del arrendamiento o de la vivienda existente en la ciudad principal de trabajo.