Determinación de la identidad del propietario según el Código Civil ¿Puede un propietario de alquiler elegir miembros del comité de propiedad?
La República Popular China y el Código Civil determinan la identidad del propietario. Los propietarios de alquileres pueden elegir miembros del comité de propiedad.
Para determinar si los inquilinos pueden participar en la elección del comité de propietarios, primero debemos aclarar qué es un propietario. El propietario se refiere al dueño de la propiedad, es decir, al dueño de los derechos de propiedad. Como no es propietario de los derechos de propiedad, no se le puede llamar propietario. El propietario es el dueño de la propiedad y tiene todos los derechos de poseer, usar, lucrar y disponer de la propiedad. El usuario solo tiene derecho a poseer, usar o lucrar bajo ciertas condiciones y no tiene derecho a disponer de la propiedad. El usuario del inmueble no tiene la personalidad jurídica de propietario.
Los propietarios pueden convocar una junta de propietarios y elegir un comité de propietarios. En cuanto a las condiciones y procedimientos específicos para el establecimiento de la conferencia de propietarios y del comité de propietarios, los departamentos pertinentes del gobierno popular local y los comités de residentes deben proporcionar orientación y asistencia en el establecimiento de la conferencia de propietarios y la elección de el comité de propietarios.
Base Jurídica
"República Popular China y Código Civil"
Artículo 278 Se decidirán conjuntamente entre los propietarios las siguientes materias:
(1) Formular y modificar el reglamento de la asamblea de propietarios;
(2) Formular y modificar el reglamento de administración;
(3) Elegir el comité de propietarios o reemplazar a los miembros del Comité de propietarios;
(4) Selección y despido de empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores;
(5) Uso de fondos de mantenimiento de edificios e instalaciones auxiliares;
(6) Recaudar fondos para el mantenimiento de edificios e instalaciones auxiliares;
(7) Renovar y reconstruir edificios e instalaciones auxiliares;
(8) Cambiar** * Utilizar parte de *** o utilizar parte de *** para participar en actividades comerciales;
(9) Otros asuntos importantes relacionados con la propiedad de *** y los derechos de gestión común de ***.
En las materias decididas por acuerdo de propietarios, participarán en la votación los propietarios que representen más de dos tercios del área exclusiva y más de dos tercios del número total de propietarios. Las decisiones sobre las materias especificadas en los numerales 6 a 8 del párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de más de las tres cuartas partes de los propietarios del área exclusiva que participen en la votación y de más de las tres cuartas partes del número de propietarios que participen. en la votación. Las decisiones sobre otras materias del párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de más de la mitad de los propietarios del área exclusiva que participen en la votación y de más de la mitad de los propietarios que participen en la votación. Artículo 280 La decisión de la asamblea de propietarios o del comité de propietarios será jurídicamente vinculante para los propietarios.
Si una decisión tomada por la junta de propietarios o el comité de propietarios infringe los derechos e intereses legítimos de los propietarios, los propietarios infringidos pueden solicitar al Tribunal Popular que la revoque.