Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - Reglamento de gestión turística de la provincia de Hebei

Reglamento de gestión turística de la provincia de Hebei

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del turismo, proteger, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos turísticos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los turistas y operadores turísticos, promover el desarrollo del turismo y servir mejor a la construcción económica, de conformidad con las normas pertinentes. Las leyes y reglamentos nacionales y los reglamentos, y en base a la situación real de la provincia, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 El término "industria turística", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a una industria en la que los operadores turísticos utilizan recursos e instalaciones turísticas para proporcionar a los turistas servicios integrales como transporte, visitas turísticas, restauración, alojamiento, compras, cultura y entretenimiento.

El término "operadores turísticos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a empresas y personas independientes que se dedican a actividades comerciales turísticas de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Artículo 3 Las organizaciones y personas que se dediquen al turismo o actividades turísticas dentro de la región administrativa de esta provincia deberán cumplir con este reglamento. Artículo 4 El desarrollo del turismo debe adherirse al principio de igual énfasis en la civilización material socialista y la civilización espiritual, y la unificación de los beneficios sociales, ambientales y económicos. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles formularán planes de desarrollo turístico de acuerdo con las condiciones locales e incorporarán el turismo en los planes nacionales de desarrollo económico y social.

Alentar a organizaciones e individuos nacionales y extranjeros a invertir en el desarrollo de recursos turísticos y construir instalaciones turísticas en esta provincia. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario.

Apoyar a las zonas étnicas autónomas y económicamente pobres para el desarrollo del turismo. Artículo 6 El departamento administrativo de turismo implementará la gestión industrial de la industria del turismo. Sus principales responsabilidades son:

(1) Implementar leyes, regulaciones y políticas relacionadas con el turismo, formular y organizar la implementación de planes de desarrollo turístico y planes anuales;

(2) Orientación y coordinación Desarrollo, utilización y protección de recursos turísticos y construcción de infraestructura turística;

(3) Organizar el desarrollo de los mercados turísticos nacionales e internacionales;

(4) Trabajar con los departamentos pertinentes para gestionar el entorno y el orden turístico, supervisar e inspeccionar la calidad de los servicios turísticos, aceptar quejas de turistas nacionales y extranjeros, participar en la investigación y sanción de violaciones de las leyes y reglamentos turísticos pertinentes y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los turistas y el turismo. operadores;

(5) Organización, dirección y Orientación de la formación profesional y evaluación técnica profesional de los operadores y empleados turísticos;

(6) Otras responsabilidades que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán un sistema de coordinación entre las autoridades de turismo y los departamentos pertinentes. Los departamentos pertinentes cooperarán estrechamente entre sí para garantizar el desarrollo coordinado del turismo y las industrias relacionadas. Capítulo 2 Desarrollo y Protección de los Recursos Turísticos Artículo 8 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas efectivas para proteger, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos turísticos. Ninguna organización o individuo podrá dañar los recursos turísticos.

El término “recursos turísticos” tal como se menciona en estas regulaciones se refiere a paisajes naturales, paisajes culturales y costumbres populares que son atractivos para los turistas, pueden usarse para desarrollar el turismo y pueden generar beneficios económicos y sociales. Artículo 9 En áreas con ricos recursos turísticos, hermosos entornos, transporte conveniente, adecuadas para la construcción centralizada de instalaciones de apoyo al turismo y con bases turísticas y condiciones de apertura, se podrán establecer centros turísticos nacionales o provinciales de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes y disfrutar nacional y las políticas preferenciales estipuladas por esta provincia. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 10 Los proyectos de construcción turística deben cumplir con el plan de desarrollo turístico y ser compatibles con el plan general de desarrollo urbano y regional, y el estilo arquitectónico debe coordinarse con el entorno circundante. Artículo 11 Ninguna organización o individuo podrá extraer ilegalmente canteras, minas, excavar arena, construir tumbas, talar árboles, quemar terrenos baldíos o cazar en zonas turísticas; no se podrán construir instalaciones de producción industrial en zonas turísticas que contaminen o dañen el medio ambiente de los lugares escénicos; ; y otras instalaciones de construcción no se construirán en zonas turísticas. Instalaciones cuyas emisiones contaminantes no deben exceder los estándares de emisión especificados. Si las emisiones contaminantes de las instalaciones terminadas exceden los estándares de emisión prescritos, los departamentos pertinentes les ordenarán que rectifiquen la contaminación dentro de un plazo de acuerdo con la ley. Artículo 12 El desarrollo y construcción de proyectos turísticos debe ser aprobado por las autoridades de turismo y presentado para su aprobación de acuerdo con las normas nacionales y provinciales pertinentes. Capítulo 3 Gestión de empresas turísticas Artículo 13 Quienes soliciten operar empresas turísticas deberán pasar por los procedimientos pertinentes de acuerdo con las regulaciones nacionales y presentarlos ante las autoridades de turismo locales.

El establecimiento de agencias de viajes, atracciones turísticas y hoteles, restaurantes, tiendas, compañías de automóviles (barcos) y lugares de entretenimiento relacionados con el extranjero debe ser aprobado por las autoridades de turismo y pasar por otros procedimientos de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales. Artículo 14 Cuando los operadores turísticos establezcan oficinas de turismo o empresas turísticas en el extranjero, deberán presentarlas al gobierno popular provincial para su aprobación después de la revisión de las autoridades provinciales de turismo. Si el estado tiene otras regulaciones, dichas regulaciones prevalecerán. Artículo 15 Las solicitudes de agencias de viajes extranjeras o taiwanesas, de Hong Kong y Macao para establecer oficinas de representación permanente en esta provincia se presentarán a los departamentos nacionales pertinentes para su aprobación después de ser revisadas por las autoridades provinciales de turismo.

Artículo 16 Sin la autorización de la autoridad nacional de turismo, ningún departamento o empresa podrá realizar viajes autofinanciados al extranjero (salientes) de ciudadanos. Artículo 17 Los derechos e intereses legítimos de los operadores turísticos están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo.

Los operadores turísticos tienen derecho a rechazar bienes vendidos por la fuerza por cualquier departamento o personas colocadas a la fuerza; tienen derecho a rechazar tarifas y multas que violen las leyes y regulaciones pertinentes del país y la provincia; rechazar inspecciones realizadas por personas sin documentos legales. Artículo 18 Los operadores turísticos estarán equipados con las instalaciones y equipos de seguridad turísticos necesarios, inspeccionarán y mantendrán periódicamente las instalaciones turísticas, establecerán un sistema de responsabilidad de gestión de la seguridad y protegerán la seguridad personal y patrimonial de los turistas.