¿Cómo estipula el Código Civil el derecho de retrato?
Base Legal
Artículo 1018 del Código Civil
Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a hacer, usar, revelar o permitir que otros hagan utilizar su propio retrato de conformidad con la ley.
Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.
Artículo 1019
Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios de tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o de otro modo infringir los derechos de imagen de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.
Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.