Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - ¿Una persona jurídica puede alquilar un coche a la empresa?

¿Una persona jurídica puede alquilar un coche a la empresa?

1. ¿Se puede alquilar a la empresa el coche de una persona jurídica?

1. Se pueden alquilar coches de personas jurídicas a la empresa. Es necesario tener dos copias del contrato de alquiler, que la empresa conservará para referencia futura. Con un contrato se pueden incluir en los gastos de la empresa costes como seguros, combustible, etc. Con un contrato, puedes emitir una factura de alquiler o no, o pedirla prestada de forma gratuita. Es decir, si no hay alquiler, habrá alquiler, pero se deberá facturar mediante el impuesto local, y se tributará.

2. Base jurídica: Artículo 465 del Código Civil de la República Popular China

Los contratos establecidos conforme a la ley están protegidos por la ley.

Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 469

Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

2. ¿Qué impuestos deben pagar los particulares al alquilar un coche a una empresa?

1. Pagar el impuesto al valor agregado a una tasa del 3%;

2. ¿El impuesto a la construcción urbana es del 5% o del 7%? El recargo por la tarifa de educación es del 3%;

4. El recargo por la tarifa de educación local es del 2%;

5. El impuesto de timbre es una milésima.