Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - Artículo 386 del Código Civil

Artículo 386 del Código Civil

Artículo 386 Si el deudor no cumple con sus deudas o las partes convienen en realizar las garantías reales, el tenedor del valor tendrá prioridad para recibir el reembolso de los bienes garantizados de conformidad con la ley, salvo disposición legal en contrario.

387

Artículo 387 [Ámbito de aplicación de las garantías reales] Para garantizar la realización de los derechos de los acreedores en actividades civiles como préstamos y transacciones, los acreedores con garantía real podrán seguir la Las disposiciones de esta Ley y otras leyes establecen garantías reales.

Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.

388

Artículo 388 Para constituir una garantía real, se celebrará un contrato de garantía de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes. Los contratos de garantía incluyen los contratos hipotecarios, los contratos de prenda y otros contratos con funciones de garantía. El contrato de garantía es un contrato accesorio al contrato principal de derechos y deudas del acreedor. Si los derechos del acreedor principal y el contrato de deuda son inválidos, el contrato de garantía será inválido, salvo disposición legal en contrario.

Una vez confirmada la invalidez del contrato de garantía, si el deudor, fiador o acreedor tiene culpa, asumirá la responsabilidad civil que le corresponda por sus culpas.

389

Artículo 389 El alcance de las garantías reales comprende el derecho del acreedor principal y sus intereses, la indemnización por daños y perjuicios, los daños y perjuicios, los gastos de conservación de los bienes garantizados y la realización de las garantías reales. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.

390

Artículo 390 Subrogación de la garantía mobiliaria y de los bienes subrogados; durante el período de garantía, si el bien mobiliario se daña, se pierde o se expropia, el tenedor del título podrá asegurar, indemnizar o La compensación se pagará primero. Si el plazo de ejecución de los derechos del acreedor garantizado no ha expirado, también se podrán retirar y depositar fondos de seguros, fondos de compensación o fondos de compensación.

391

Artículo 391: Consecuencias jurídicas de la transferencia de deuda sin consentimiento del fiador. Si un tercero presta garantía, el acreedor permite al deudor transferir toda o parte de la misma. deuda sin su consentimiento escrito, el garante ya no asume la responsabilidad de garantía correspondiente.

392

Artículo 392 Las reglas para la realización de las garantías reales cuando convivan el PICC y el seguro de propiedad incluyen créditos garantizados solidariamente por bienes y otros, el deudor incumple las deudas vencidas o las partes se ponen de acuerdo. se realiza la garantía real, el acreedor realizará sus derechos de conformidad con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro y el propio deudor proporciona garantía sobre la cosa, el acreedor tendrá prioridad en la realización de los derechos del acreedor; respecto de la garantía de la cosa; si un tercero proporciona garantía patrimonial, el acreedor podrá utilizar el bien para garantizar la realización de los derechos del acreedor, pudiendo también exigirse al garante la responsabilidad de la garantía. Una vez que el tercero que proporciona la garantía asume la responsabilidad de la garantía, tiene derecho a recuperar del deudor.

393

Artículo 393 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la garantía real se extinguirá:

(1) Se extinguirá el derecho del acreedor principal.

(2) Realización de garantías reales;

(3) Entrega de garantías reales por parte del acreedor.

(4) Otras circunstancias en las que se eliminan las garantías reales según lo dispuesto por la ley.

394

Artículo 394: Hipoteca se refiere al cumplimiento de la deuda garantizada. Si el deudor o un tercero hipoteca la propiedad al acreedor sin transferir la posesión de la propiedad, y si el deudor no paga las deudas vencidas o no ejecuta la hipoteca de acuerdo con el acuerdo de las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad. pago de la propiedad.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

395

Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Edificios y otras propiedades Adjuntos de terrenos;

(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;

(3) Derechos de uso de áreas marítimas;

(4) Equipos de producción, materias primas, Productos y Productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Leyes y disposiciones administrativas. Las regulaciones aún no han sido prohibidas. Otras propiedades.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

396

Artículo 396: Las empresas hipotecarias móviles, los hogares industriales y comerciales individuales y los productores y operadores agrícolas podrán utilizar equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos existentes y futuros. hipoteca de productos. Si el deudor no cumple con su deuda vencida o no realiza el derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles en la determinación de los bienes hipotecados.

397

Artículo 397: Se hipotecan al mismo tiempo la casa y el derecho de uso de suelo para construcción. Si se hipoteca la casa, se hipotecan los derechos de uso de suelo para construcción dentro del área que ocupa la misma. la casa se hipotecará conjuntamente. Si se hipoteca el derecho de uso de un terreno edificable, las edificaciones que se encuentren en el terreno se hipotecarán conjuntamente.

Si el deudor hipotecario no hipoteca solidariamente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el bien hipotecado se considerará hipotecado solidariamente.

398

Artículo 398: La hipoteca de los derechos de uso de terrenos de construcción de las empresas municipales restringe la hipoteca separada de los derechos de uso de terrenos de construcción de las empresas municipales. Si las fábricas y otros edificios de las empresas municipales están hipotecados, también lo estarán los derechos de uso de los terrenos de construcción que ocupan.

399

Artículo 399 No podrán hipotecarse los siguientes bienes:

(1) La propiedad de la tierra;

(2) La propiedad colectiva derechos de uso de la tierra tales como fincas, terrenos privados y colinas privadas, excepto aquellos que pueden ser hipotecados de acuerdo con la ley;

(3) Personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, tales como escuelas, jardines de infantes, e instituciones médicas Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público;

(4) Propiedad cuya propiedad y derechos de uso son desconocidos o están en disputa;

(5) Propiedad que ha sido sellada, detenida o bajo supervisión de acuerdo con la ley Propiedad;

(6) Otras propiedades que no están permitidas para ser hipotecadas de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.

Celebridades

Artículo 400: Si en el contrato de hipoteca se establecen derechos hipotecarios, las partes deberán hacerlo por escrito.

Los contratos hipotecarios generalmente incluyen las siguientes cláusulas:

(1) La clase y monto de los derechos del acreedor garantizados;

(2) El plazo para la deudor para cumplir con su deuda;

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(3) Nombre y cantidad de la garantía;

(4) Alcance de la garantía.

401

Artículo 401: El deudor hipotecario y el acreedor hipotecario acuerdan que cuando el deudor incumpla la deuda vencida, el bien hipotecado pertenecerá al acreedor y sólo podrá tener prioridad en el pago. según la ley.

402

Artículo 402: La inscripción de la hipoteca sobre bienes inmuebles se basará en el inmueble señalado en los incisos primero al tercero del apartado 1 del artículo 395 de esta Ley o en el quinto si se trata de un edificio. en construcción según lo previsto en este inciso esté hipotecada, se procederá al registro de la hipoteca. La hipoteca se crea en el momento de la inscripción.

403

Artículo 403: En el caso de hipoteca mobiliaria, el derecho hipotecario se establece cuando el contrato de hipoteca surte efectos sin inscripción, no pudiendo luchar contra una bona; tercero de buena fe.

404

Artículo 404: Si se hipotecan bienes muebles, no se hará objeción contra el comprador que pagó un precio razonable para obtener el bien hipotecado en el ejercicio normal del negocio.

405

Artículo 405: Si el inmueble hipotecado ha sido arrendado o enajenado antes de constituirse el derecho hipotecario, la relación de arrendamiento original no quedará afectada por la hipoteca.

406

Artículo 406 Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.

Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede probar que la transferencia del bien hipotecado puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite por adelantado el producto de la transferencia al acreedor hipotecario. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor.

407

Artículo 407: El derecho hipotecario subordinado enajenado por el derecho hipotecario no podrá transmitirse separadamente del derecho del acreedor ni utilizarse como garantía de otros derechos del acreedor. Si se transmite el derecho de un acreedor, también se transmitirá el derecho hipotecario que garantiza el derecho del acreedor, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

408

Artículo 408: Si la conducta del acreedor hipotecario para proteger al deudor hipotecario es suficiente para reducir el valor del bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor hipotecario que cese en su conducta. Si el valor del bien hipotecado disminuye, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir la restitución del valor del bien hipotecado o constituir una garantía correspondiente al valor reducido. Si el deudor hipotecario no restablece el valor de la propiedad hipotecada o no proporciona garantía, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor el pago anticipado de la deuda.

409

Artículo 409: El acreedor hipotecario podrá renunciar al derecho hipotecario o al orden del derecho hipotecario. El acreedor hipotecario y el deudor hipotecario podrán acordar cambiar la secuencia de la hipoteca y el monto de los derechos del acreedor garantizado. Sin embargo, sin el consentimiento escrito de otros acreedores hipotecarios, el cambio de derechos hipotecarios no tendrá un impacto adverso en otros acreedores hipotecarios.

Si el deudor hipoteca su propio bien y el acreedor hipotecario abandona la hipoteca, el orden de la hipoteca o cambia la hipoteca, los demás fiadores quedarán exentos de responsabilidad de garantía en la medida en que el acreedor hipotecario pierda derechos e intereses de prioridad, pero otros garantes prometen seguir ofreciendo garantías Excepto.

410

Artículo 410 Si el deudor no cumple con las deudas debidas ni realiza los derechos hipotecarios conforme a lo convenido por las partes, el acreedor hipotecario podrá acordar con el deudor hipotecario la permuta del bien hipotecado por valor o al Los ingresos de las subastas y ventas de garantías se pagarán primero. Si el acuerdo perjudica los intereses de otros acreedores, los demás acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que revoque el acuerdo.

Si el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario no pueden llegar a un acuerdo sobre el método de realización del derecho hipotecario, el acreedor hipotecario podrá solicitar al Tribunal Popular la subasta o venta del bien hipotecado.

Si el inmueble hipotecado se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.

411

Artículo 411: Cuando se constituya una hipoteca conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de esta Ley, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, se determinará el bien hipotecado:

(1) La deuda ha vencido y los derechos del acreedor aún no se han realizado.

(2) El deudor hipotecario ha sido declarado en quiebra o disuelto;

(3) Circunstancias en que se realicen los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes;

(4) Otras circunstancias que afecten gravemente la realización de los derechos del acreedor.

412

Artículo 412: Si el deudor no paga las deudas vencidas ni realiza los derechos hipotecarios conforme a lo acordado por las partes, resultando que el bien hipotecado sea embargado por el tribunal popular de conformidad Con la ley, el hipotecario tendrá derecho a cobrar los frutos naturales o estatutarios de la cosa hipotecada desde la fecha del embargo, a menos que el hipotecario no notifique al deudor que deberá pagar los frutos estatutarios.

Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.

413

Artículo 413: Descontada, subastada o vendida la cosa hipotecada, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el El déficit será pagado por el deudor.

414

Artículo 414: Si un mismo inmueble está hipotecado a más de dos acreedores, el precio del remate o venta del inmueble hipotecado se pagará conforme a las siguientes disposiciones :

(1) Si el derecho hipotecario ha sido inscrito, el orden de pago se determinará según el tiempo de inscripción;

(2) Compensación que se ha inscrito pero no inscrito antes de la hipoteca;

(3) La hipoteca no ha sido inscrita, el reembolso se hará en proporción a los derechos del acreedor.

Las demás garantías reales inscribibles se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

415

Artículo 415 El orden de pago de la hipoteca y de la prenda es el mismo. Si un inmueble está a la vez hipotecado y pignorado, el orden de devolución del producto del remate o venta del inmueble se determinará según el momento de su inscripción y entrega.

416

Artículo 416: La prelación de la garantía hipotecaria de precio mueble El principal reclamo de la garantía hipotecaria mobiliaria es el precio del bien hipotecado. Si la inscripción de la hipoteca se tramita dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la materia, el acreedor hipotecario tiene prioridad sobre los demás titulares de derechos reales garantizados del comprador del inmueble hipotecado, excepto el titular del gravamen.

417

Artículo 417: Una vez hipotecados los derechos de uso del suelo para construcción, no se considerarán hipotecas las nuevas construcciones sobre el terreno. Cuando se hipotecan los derechos de uso de suelo para construcción, las nuevas construcciones en el terreno se enajenarán junto con los derechos de uso de suelo para construcción. Sin embargo, el acreedor hipotecario no tiene derecho preferente a recibir el producto del nuevo edificio.

418

Artículo 418: Cuando se hipotecan derechos de uso de suelo de propiedad colectiva conforme a la ley, una vez realizada la hipoteca, no se podrá cambiar la propiedad y la naturaleza del uso de la tierra sin procedimientos legales.

419

Artículo 419 Durante el período de la hipoteca, el acreedor hipotecario deberá ejercer el derecho hipotecario dentro del plazo de prescripción del derecho del acreedor principal. Si no se ejerce, el tribunal popular no lo protegerá.

420

Artículo 420 El importe máximo de la hipoteca es para garantizar el cumplimiento de la deuda. Si el deudor o un tercero proporciona bienes de garantía para reclamaciones que se producirán continuamente dentro de un período determinado, y el deudor no paga las deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario tiene derecho a recibir prioridad en el pago de la propiedad asegurada dentro del monto máximo de reclamación.

Los créditos anteriores a la fijación del importe máximo de la hipoteca podrán, con el consentimiento de los interesados, trasladarse a créditos garantizados por el importe máximo de la hipoteca.

421

Artículo 421: Transferencia del monto máximo de los créditos hipotecarios Antes de determinarse el monto máximo de los créditos hipotecarios, no se transferirá parte del monto máximo de los créditos hipotecarios. salvo acuerdo en contrario de las partes.

422

Artículo 422 Antes de determinar el importe máximo de los créditos garantizados por la hipoteca, el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario podrán acordar modificar el plazo, el alcance y el importe máximo determinados de los créditos. Sin embargo, los cambios no deben tener un impacto adverso en otros acreedores hipotecarios.

423

Artículo 423: Si el crédito hipotecario máximo se determina en cualquiera de las siguientes circunstancias, se determinará el crédito del acreedor hipotecario:

(1) El expira el plazo acordado para determinar los derechos del acreedor;

(2) No hay acuerdo o el acuerdo no es claro sobre el plazo para determinar los derechos del acreedor, y dos años después del establecimiento de la hipoteca máxima, el acreedor hipotecario o el deudor hipotecario solicita determinar los derechos del acreedor;

(3) No pueden surgir nuevas reclamaciones;

(4) El acreedor hipotecario sabe o debe saber que el bien hipotecado tiene. sido sellado o embargado;

(5) ) El deudor y el deudor hipotecario se declaran en quiebra o disueltos;

(6) Otras circunstancias en las que los derechos del acreedor están determinados por la ley.

424

Artículo 424: Además de lo dispuesto en esta sección, el monto máximo de la hipoteca se regirá por las disposiciones pertinentes de la Sección 1 de este Capítulo.

Fin