¿Se puede subarrendar y utilizar gratuitamente la casa del Código Civil?
Base Jurídica
Artículo 716 del Código Civil
Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.
Capítulo 717
Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, si el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, la cantidad que exceda Algunos de los acuerdos no son jurídicamente vinculantes para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.