¿Se puede hipotecar una casa de alquiler?
(1) Bienes inmuebles cuyo dominio esté en disputa (es decir, el dueño del derecho sea incierto) cuando se establece la hipoteca;
(2) Catalogado como protección de reliquias culturales o edificios con importante significado conmemorativo;
(3) Bienes inmuebles que han sido anunciados de conformidad con la ley e incluidos; en el ámbito de la demolición;
(4) Utilizado para el bienestar público, como ciencia, educación, atención médica y administración municipal. Bienes inmuebles de la empresa;
(5) Bienes raíces que haya sido sellado, detenido, supervisado o restringido de otro modo de conformidad con la ley;
(6) Otros bienes inmuebles que no puedan ser hipotecados de conformidad con la ley.
De lo anterior se desprende que no está prohibido alquilar una casa, el arrendador puede hipotecar la casa alquilada y el arrendamiento no afecta el derecho de prioridad de pago del acreedor hipotecario.
Al mismo tiempo, la realización del derecho hipotecario no afecta a la continuidad del cumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, la validez del contrato de arrendamiento se extiende al comprador.
La relación de arrendamiento apunta directamente al derecho a usar y obtener ingresos de la casa, mientras que la hipoteca apunta al valor de cambio de la casa. No existe ningún conflicto esencial entre ambos, pudiendo el arrendador ejercer pleno poder para disponer de la vivienda.
Si el acreedor hipotecario acepta hipotecar la casa alquilada, correrá por su cuenta y riesgo. El acreedor hipotecario no puede utilizar este derecho para impugnar el derecho de arrendamiento. Una vez realizado el derecho hipotecario, éste no afectará la ejecución del contrato de arrendamiento.
Por tanto, la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación de la Ley de Garantía de la República Popular China" estipula: "Si el deudor hipotecario hipoteca el inmueble arrendado, dentro del plazo de validez posterior Realizado el derecho hipotecario, el contrato de arrendamiento quedará vigente. El cesionario del bien hipotecado seguirá siendo válido."