Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - ¿Estipula el Código Civil si un contrato de alquiler es jurídicamente vinculante?

¿Estipula el Código Civil si un contrato de alquiler es jurídicamente vinculante?

El Código Civil estipula que un contrato de arrendamiento tendrá efectos jurídicos si cumple las siguientes condiciones: las partes en el contrato de arrendamiento expresan sus verdaderas intenciones son personas con la capacidad civil correspondiente; con los requisitos pertinentes de la ley; los términos del contrato de arrendamiento. El contenido no debe violar las leyes, reglamentos o el orden público y las buenas costumbres, etc.

Base jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 469

Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.