Sin contrato de alquiler

Análisis jurídico: Si bien no se firmó ningún acuerdo, se formó una relación de arrendamiento de facto. Los inquilinos no alquilan. En circunstancias normales, debe avisarles con un mes de antelación para que el propietario tenga tiempo de encontrar al próximo inquilino. Los inquilinos deben negociar con sus propietarios para recuperar una parte de su dinero. Si el propietario se niega a reembolsar, puede presentar una demanda ante el tribunal. Sin embargo, no se podrá facilitar ni el contrato de alquiler ni el recibo de pago del importe del alquiler. En tales casos, el tribunal normalmente rechazará la objeción. A falta de un acuerdo claro sobre la naturaleza del depósito, la función del depósito es crear una garantía para la casa y la propiedad que contiene. Cualquier desperfecto en la casa e instalaciones interiores del arrendador durante el período de arrendamiento será deducido del depósito. Si no se produce pérdida, el depósito de garantía del arrendamiento se devolverá íntegramente al arrendatario. Sin embargo, si la parte que paga el depósito no cumple con sus obligaciones contractuales, no tiene derecho a recuperar el depósito; si la parte que recibe el depósito no cumple con sus obligaciones contractuales, no está obligada a devolver el doble del depósito. Los acuerdos orales tienen el mismo efecto legal que los acuerdos escritos y también están restringidos y protegidos por leyes y regulaciones como el derecho contractual. No hay duda sobre su legalidad. Sin embargo, desde la perspectiva de la evidencia, los acuerdos orales son difíciles de probar y su autenticidad es difícil de determinar. La resolución de disputas mediante litigios judiciales suele ser ineficaz debido a la imposibilidad de proporcionar pruebas.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 465 El contrato establecido conforme a la ley estará protegido por la ley. Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 469: Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas. La forma escrita se refiere a contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.