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¿Puedo recibir subvenciones si un hotel cierra sin firmar un contrato laboral?

El hotel cerró sin firmar un contrato laboral:

1. El hotel cerró

Según el artículo 44 de la "Ley de Contrato de Trabajo", si el empleador quiebra, el empleador necesita para pagar la indemnización a los trabajadores.

La segunda es que no hay ningún contrato laboral firmado.

Si el empleador y el empleado no firman un contrato laboral en el plazo de un mes, no necesitan pagar ninguna compensación por ello. La firma de un contrato de trabajo dentro del plazo de un mes es el plazo legal estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo para que el empleador y el empleado negocien y firmen el contrato de trabajo.

Si el empleador no firma un contrato laboral con el empleado por más de un mes, viola las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleados pueden rescindir el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo y exigir al empleador el pago de una indemnización. Si la empresa no paga, el empleado puede solicitar un arbitraje laboral ante el comité de arbitraje de conflictos laborales donde se encuentra el empleador y exigirle que pague.

Si no se ha celebrado un contrato laboral escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, el empleado puede solicitar que se le pague el doble del salario mensual a partir del segundo mes.

Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, comenzará el día después de un mes a partir de la fecha de empleo y finalizará el día antes de un año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los empleados se les pagará el doble de su salario mensual, y se considerará que el día después de un año de la fecha de contratación ha celebrado un contrato de trabajo de duración indefinida. , y el contrato de trabajo se celebrará inmediatamente con el empleado. Contrato de trabajo por escrito.

El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 44: El contrato de trabajo se extinguirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Extinción del contrato de trabajo;

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(2) Los empleados comienzan a disfrutar de los beneficios del seguro de pensión básico de acuerdo con la ley;

(3) El trabajador muere, o es declarado muerto o desaparecido por el Tribunal Popular;

(4) El empleador es declarado en quiebra de conformidad con la ley;

(5) La licencia comercial del empleador es revocada, se le ordena cerrar o revocar, o el empleador decide disolverse anticipadamente;

( 6) Otras situaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.

El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración abierta si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:

(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;

(3) Se celebran dos contratos laborales consecutivos de duración determinada; , y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, párrafo 1, párrafo 2, y el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.

Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador en 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.

Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.

Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá corriendo a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.

Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.

Reglamento para la Implementación de la Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 6 Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá cumplir con el "Contrato de Trabajo" De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá pagar el doble del salario mensual al empleado y redactar un contrato de trabajo por escrito con el empleado; El empleado no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleador, el empleador deberá cumplir con la Ley de Contrato de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, se notificará por escrito al empleado para que ponga fin a la relación laboral y pague una compensación económica.

La hora de inicio para que el empleador pague el doble del salario mensual del empleado como se menciona en el párrafo anterior es el día después de un mes de la fecha de empleo, y la hora de finalización es el día antes de la conclusión del contrato. contrato laboral escrito.

Artículo 7 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, el empleador deberá rescindir el contrato desde el día después de un mes a partir de la fecha de empleo hasta el El día anterior al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, pagará al trabajador el doble del salario mensual, y el día posterior al año contado desde la fecha de contratación se considerará concluido el plazo indeterminado. contrato de trabajo con el empleado, y deberá celebrar inmediatamente un contrato de trabajo por escrito con los empleados.