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Interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (3)

Interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

XI. Procedimiento Sumario

Artículo 256: Los hechos de un proceso civil simple según lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Procedimiento Civil son claros significa que las partes concuerdan básicamente con los hechos en controversia y pueden aportar los hechos correspondientes. se puede determinar sin necesidad de que el tribunal popular investigue y recopile pruebas; la relación entre derechos y obligaciones es clara, lo que significa que es posible distinguir claramente quién es el titular de la responsabilidad y quién es el titular de los derechos; significa que las partes tienen diferentes opiniones sobre los aciertos y errores del caso, las responsabilidades y No hay diferencias de principios en la disputa sobre el tema del litigio.

Artículo 257: El procedimiento sumario no es aplicable en los siguientes casos:

(1) Se desconoce el paradero del imputado al momento de la persecución;

(2) Nuevo juicio en prisión preventiva;

(3) Hay muchas partes involucradas

(4) Se aplican procedimientos de supervisión del juicio

(5) Involucran intereses nacionales; e intereses sociales;

(6) Un tercero presenta una demanda solicitando cambiar o revocar una sentencia, fallo o documento de mediación ya vigente;

(7) Otros casos en los que se Los procedimientos no son adecuados.

Artículo 258: En los casos sujetos a procedimiento sumario, si ambas partes acuerdan continuar aplicando el procedimiento sumario después de transcurrido el período de prueba, el período de prueba podrá ampliarse con la aprobación del presidente de este tribunal. . El período de prueba ampliado no excederá de un total de seis meses.

Si el tribunal popular considera que el caso es complicado y necesita ser transferido a procedimientos ordinarios para su juicio, deberá resolver antes de que expire el período de prueba y notificará por escrito a ambas partes sobre los miembros del tribunal. el panel colegiado y asuntos relacionados.

Si el caso se traslada al procedimiento ordinario, el plazo de prueba se computará a partir de la fecha de presentación del caso por el Tribunal Popular.

Artículo 259: Ambas partes podrán solicitar al Tribunal Popular la forma de celebrar una audiencia, y el Tribunal Popular decidirá si la permite. Con el consentimiento de ambas partes, la audiencia podrá realizarse utilizando tecnología de transmisión audiovisual.

Artículo 260: Los casos juzgados según el procedimiento ordinario no pasarán al procedimiento sumario después de la audiencia.

Artículo 261: Cuando el Tribunal Popular aplique procedimientos simplificados para conocer de casos, podrá utilizar mensajes de texto, llamadas telefónicas, mensajes de texto, faxes, correos electrónicos, etc. para citar a ambas partes, notificar a los testigos y notificar asuntos. distintos de los documentos de sentencia. Otros documentos de litigio.

Si una notificación de audiencia notificada de manera simplificada no ha sido confirmada por la parte interesada o no hay otra prueba que demuestre que la parte la ha recibido, el tribunal popular no dictará sentencia en rebeldía.

Los procedimientos sumarios son aplicables a los casos, actuando solo el juez y el secretario responsable del registro.

Artículo 262: Las sentencias, fallos y documentos de mediación producidos por el Tribunal Popular deberán llevar el sello del Tribunal Popular Básico, sin que el sello del Tribunal Popular pueda sustituir al sello del Tribunal Popular. Tribunal Popular Básico.

Artículo 263: Para los casos sujetos a procedimiento sumario, el expediente deberá incluir los siguientes materiales:

(a) Acusación o acta de acusación oral;

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(5) Pruebas;

(6) Transcripciones de entrevistas de las partes;

(7) Transcripciones del juicio (incluida la mediación); 8) Sentencia, fallo, carta de mediación o acuerdo de mediación;

(9) Transcripciones de notificación y sentencia;

(10) Implementación;

(10) 1 ) Recibo de honorarios del litigio;

(12) Si el juicio se desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notificación por escrito de los procedimientos aplicables.

Artículo 264 Si ambas partes acuerdan aplicar el procedimiento sumario previsto en el apartado 2 del artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentarlo antes de la audiencia. Si es oral, se hará constar en la transcripción y se confirmará con la firma o sello de ambas partes.

Para los casos previstos en el artículo 257 de esta Interpretación, el Tribunal Popular no permitirá la aplicación de procedimientos sumarios.

Artículo 265: Si el demandante presenta demanda oral, el tribunal popular deberá hacer constar verazmente el nombre, sexo, unidad de trabajo, domicilio, datos de contacto, pretensiones del litigio, hechos y motivos y demás datos básicos de las partes. en cuestión, y el demandante lo firmará o sellará después de su verificación. Se extenderán recibos por el material probatorio presentado por las partes.

Artículo 266: En los casos sujetos a procedimiento sumario, el plazo para la práctica de la prueba será determinado por el Tribunal Popular, o podrá ser acordado por las partes mediante negociación y aprobado por el Tribunal Popular, pero no no excederá de quince días. Si el acusado solicita una defensa por escrito, el tribunal popular puede determinar razonablemente el plazo para la defensa con el consentimiento del acusado.

El tribunal popular informará a ambas partes sobre el plazo para presentar pruebas y la fecha del juicio, y explicará a las partes las consecuencias legales de la presentación tardía de pruebas y la negativa a comparecer ante el tribunal. Ambas partes firmarán. o sellar el recibo de la transcripción y citación judicial.

Si ambas partes indican que no es necesario un plazo para la presentación de pruebas o un plazo para la defensa, el tribunal popular podrá celebrar inmediatamente una audiencia o fijar una fecha diferente para la audiencia.

Artículo 267: Cuando las causas se juzguen mediante procedimientos simplificados, la preparación previa al juicio podrá realizarse en forma simplificada.

Artículo 268: Durante el proceso del juicio, el tribunal popular podrá dar explicaciones o aclaraciones necesarias tales como anulación, autoadmisión, carga de la prueba, etc. a las partes que no hayan confiado abogados o trabajadores de servicios jurídicos de base. para representarlos en el litigio, recordar adecuadamente a las partes que ejerzan correctamente sus derechos litigantes y cumplan con sus obligaciones litigantes durante el proceso judicial.

Artículo 269: Si una parte plantea objeción a la aplicación de procedimientos simplificados para el juzgamiento de un caso, y el tribunal popular determina que la objeción está establecida después de la revisión, dispondrá el traslado del caso al ordinario. procedimientos; si no se fundamenta la objeción, se notificará a la parte oralmente y se hará constar en el expediente.

Si el juicio se traslada a procedimientos ordinarios, el tribunal popular notificará por escrito a ambas partes los miembros de la sala colegiada y los asuntos conexos.

No podrán ser aducidos ni contrainterrogados los hechos que hayan sido confirmados por ambas partes antes de ser trasladados a procedimientos ordinarios.

Artículo 270: Cuando se apliquen procedimientos sumarios para conocer de causas en cualquiera de las siguientes circunstancias, al dictar sentencia, fallo o escrito de mediación, el tribunal popular podrá simplificar convenientemente la parte de conocimiento de los hechos o las razones de la sentencia:

(1) Las partes llegan a un acuerdo de mediación y se requiere mediación civil;

(2) Una parte reconoce claramente todo o parte de los derechos de reclamación de la otra parte;

( 3) En casos que involucran secretos comerciales o privacidad personal, una de las partes solicita simplificar el contenido relevante del documento judicial, y el tribunal popular considera justificado el motivo;

( 4) El partido acepta la simplificación.

Doce. De menor cuantía en los procedimientos simplificados

Artículo 271: En el conocimiento de casos de menor cuantía, el Tribunal Popular aplicará lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e implementará el sistema de primera instancia.

Artículo 272 El salario medio anual de los empleados de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central según lo estipulado en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al salario medio anual publicado de los empleados de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central. Antes de que se anuncie el salario medio anual de los ocupados del año anterior, prevalecerá el salario medio anual publicado de los ocupados del año más reciente.

Artículo 273: Los tribunales marítimos podrán conocer de las causas marítimas y de menor cuantía marítima. El importe de la materia del proceso se limita al 30% del salario medio anual de los empleados de la provincia, región autónoma o municipio donde esté situado el tribunal marítimo que efectivamente conoce el caso o su tribunal despachado.

Artículo 274: Están sujetos al procedimiento de litigio de menor cuantía los siguientes casos de pagos dinerarios:

(1) Controversias sobre contratos de compraventa, contratos de préstamo y contratos de arrendamiento;

(2) La relación de identidad es clara y solo existen disputas sobre el monto, tiempo y método de pago, así como disputas sobre pensión alimenticia, cuidado y manutención de los hijos;

(3) La las responsabilidades son claras y solo hay disputas sobre la cantidad, el tiempo y disputas sobre daños por accidentes de tránsito y otras disputas de compensación por lesiones personales con respecto a los métodos de pago;

(4) Disputas sobre el suministro de agua, suministro de energía, contratos de suministro de gas y calefacción;

(5) Disputas de tarjetas bancarias;

(6) Las disputas sobre contratos laborales con relaciones laborales claras solo involucran la cantidad, el tiempo y la forma de pago de la mano de obra. remuneración, gastos médicos por lesiones laborales, compensaciones o compensaciones económicas;

(7) Contratos de trabajo con relaciones laborales claras y conflictos únicamente sobre el monto, tiempo y forma de pago de la remuneración laboral;

(8) Disputas sobre contratos de propiedad, telecomunicaciones y otros servicios;

(9) Otras disputas de pago.

Artículo 275 No son aplicables a los procedimientos de litigio de menor cuantía:

(1) Controversias sobre relaciones personales y propiedad de bienes;

(2) Extranjeros -disputas civiles relacionadas;

(3) Disputas de propiedad intelectual;

(4) Disputas que requieren evaluación y tasación o tienen objeciones a los resultados de la evaluación y tasación previa al litigio;

(5) Otras controversias que no sean aptas para sentencia de primera instancia y definitiva.

Artículo 276: Cuando un tribunal popular acepte un caso de litigio de menor cuantía, informará a las partes sobre la organización del juicio, los métodos del juicio en primera y última instancia, el período del juicio, las normas para el pago de honorarios del litigio y otros asuntos relevantes.

Artículo 277: El plazo para la presentación de pruebas en casos de litigios de menor cuantía será determinado por el Tribunal Popular, o podrá ser acordado por las partes mediante negociación y aprobado por el Tribunal Popular, pero por lo general no exceder los siete días.

Si el demandado solicita una defensa por escrito, el tribunal popular podrá determinar razonablemente el plazo de defensa con base en su consentimiento, pero el plazo más largo no excederá los quince días.

Si la parte interesada indica que no es necesario fijar un plazo para la presentación de pruebas y un plazo para la defensa, el Tribunal Popular podrá celebrar inmediatamente una audiencia.

Artículo 278: Si una parte se opone a la competencia de un proceso de menor cuantía, el tribunal popular resolverá. Una vez dictada la sentencia, entrará en vigor de forma inmediata.

Artículo 279: Si después de admitir una demanda de menor cuantía, el tribunal popular determina que la demanda no reúne las condiciones para su procesamiento previstas en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Civil, resolverá desestimando la demanda. Una vez dictada la sentencia, entrará en vigor de forma inmediata.

Artículo 280: Casos que no reúnen las condiciones para el litigio de menor cuantía por solicitar partes añadir o cambiar demandas, presentar reconvenciones, añadir partes, etc. , las demás disposiciones estarán sujetas al procedimiento sumario.

Si los casos enumerados en el párrafo anterior debieren ser juzgados por el procedimiento ordinario, se dispondrá que se juzgue por el procedimiento ordinario.

Si se hubieran aplicado otras disposiciones del procedimiento simplificado con anterioridad a la aplicación de los procedimientos ordinarios o hechos que hayan sido confirmados por ambas partes, no podrán exigirse pruebas ni contrainterrogatorios.

Artículo 281 Si una parte tuviere alguna objeción a la audiencia de una demanda de menor cuantía, deberá plantearla antes de la audiencia.

Si el tribunal popular tuviere objeciones después de la revisión, aplicará las demás disposiciones del procedimiento sumario; si las objeciones no resultan fundadas, se notificará a las partes y se hará constar en el acta;

Artículo 282: Los documentos de sentencia para casos de litigios de menor cuantía podrán simplificarse, registrando principalmente la información básica de las partes, reclamaciones del litigio, texto de la sentencia, etc.

Artículo 283: Cuando el Tribunal Popular conozca de litigios de menor cuantía, si esta interpretación no lo prevé, se aplicarán las demás disposiciones de los procedimientos sumarios.

Trece. Litigio de Interés Público

Artículo 284: Si se cumplen las siguientes condiciones, el Tribunal Popular aceptará la acción legal de las agencias y organizaciones pertinentes estipuladas en la Ley de Protección Ambiental, la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y otras leyes que contaminan el medio ambiente y lesionan los derechos legales de muchos consumidores. Derechos y demás actos que lesionen el interés público, los litigios de interés público se interpondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

(1). ) Hay un demandado claro;

(2) Hay un reclamo específico;

(3) Hay evidencia preliminar que demuestra que se han perjudicado los intereses públicos;

(4) Cae dentro del alcance del litigio civil aceptado por el tribunal popular y está bajo la jurisdicción del tribunal popular demandado.

Artículo 285: Los litigios de interés público serán de competencia del Tribunal Intermedio Popular del lugar donde se produjo la infracción o donde esté domiciliado el demandado, salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales.

Los litigios de interés público iniciados por contaminación del medio marino serán competencia del tribunal marítimo del lugar donde se produjo la contaminación, donde se causó el daño o donde se tomaron medidas anticontaminación.

Si un litigio de interés público se presenta ante dos o más tribunales populares por la misma infracción, el tribunal popular que presente el caso en primer lugar tendrá competencia y, en su caso, será designado por el tribunal popular superior a él.

Artículo 286: Después de aceptar un caso de litigio de interés público, el tribunal popular notificará por escrito al departamento administrativo correspondiente dentro de los diez días.

Artículo 287: Después de que el Tribunal Popular acepte un caso de litigio de interés público, otros órganos y organizaciones pertinentes que puedan iniciar un litigio de conformidad con la ley podrán solicitar al Tribunal Popular que participe en el litigio antes de la audiencia. Si se permite al tribunal popular participar en la demanda, se clasificará en la misma categoría que el demandante.

Artículo 288 La admisión por el Tribunal Popular de litigios de interés público no impedirá que las víctimas de la misma infracción interpongan demandas conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 289: En los casos de litigios de interés público, las partes podrán conciliarse y el Tribunal Popular podrá mediar.

Después de que las partes lleguen a un acuerdo de conciliación o mediación, el tribunal popular anunciará el acuerdo de conciliación o mediación. El plazo de convocatoria no será inferior a treinta días.

Después de la expiración del período de anuncio, el tribunal popular emitirá una carta de mediación después de revisar, mediar o llegar a un acuerdo de mediación, y si no viola los intereses públicos de la sociedad si el acuerdo o; El acuerdo de mediación viola los intereses públicos, no emitirá una carta de mediación. Continuará escuchando casos y emitiendo fallos de conformidad con la ley.

Artículo 290: Si el demandante en un litigio de interés público solicita desistir de la demanda después del debate judicial, el Tribunal Popular no lo permitirá.

Artículo 291: Después de que la sentencia sobre un litigio de interés público surta efectos jurídicos, si otros organismos y organizaciones pertinentes que estén calificados como demandantes conforme a la ley interponen otro litigio de interés público por la misma infracción, el El tribunal popular resolverá no aceptarlo, salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales.

14. El tercero desiste de la demanda

Artículo 292: Si un tercero interpone demanda contra sentencia, fallo o documento de mediación jurídicamente válido, deberá interponer demanda ante el tribunal popular que dictó la sentencia, fallo o documento de mediación efectivo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conozca o deba saber que sus derechos e intereses civiles han sido lesionados, y aporte prueba de las siguientes circunstancias:

( a) Por imposibilidad de no participar en el litigio por causas que se me atribuyen;

(2) La sentencia, fallo o documento de mediación que ha adquirido efectos jurídicos es total o parcialmente erróneo;

(3) El efecto legal ya se ha producido El contenido de sentencias, fallos y documentos de mediación válidos son incorrectos y perjudican sus derechos e intereses civiles.

Artículo 293: El tribunal popular entregará la denuncia y los materiales de prueba a la otra parte dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia. La otra parte podrá notificar la denuncia dentro de los diez días siguientes a la fecha de. recepción de la queja. Presentar opiniones por escrito dentro de los días.

El tribunal popular revisará la denuncia, los materiales de prueba y las opiniones escritas de la otra parte presentadas por el tercero. Ambas partes pueden ser interrogadas si es necesario.

Si el caso cumple con las condiciones para el procesamiento después de la revisión, el tribunal popular deberá presentar el caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia. Si la denuncia no reúne las condiciones para su tramitación, se dictará no admitir la denuncia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la misma.

Artículo 294: Cuando conozca de un caso en que un tercero se abstenga, el Tribunal Popular formará una sala colegiada.

Artículo 295: La no participación en el litigio por causas no imputables a la persona según lo previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil significa que no figura como sentencia, resolución o documento de mediación efectivos. El interesado no tiene culpa alguna o culpa evidente. Incluyendo:

(a) No participar en el procedimiento sin conocimiento;

(2) No se permite la solicitud para participar;

(3) Aquellos que tienen conocimiento del pleito pero no pueden participar por razones objetivas;

(4) Quienes no participan en el pleito por otras razones que no le son imputables.

Artículo 296: Parte o todo el contenido de una sentencia, fallo o acto de mediación previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al texto principal y al contenido de la sentencia o fallo. en el documento de mediación. Resultado de la gestión de los derechos y obligaciones civiles de las partes.

Artículo 297: Si un tercero interpone demanda de revocación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular no admitirá el caso:

(1) Mediante procedimientos especiales y procedimientos de control , procedimientos publicitarios, procedimientos concursales y otros procedimientos no contenciosos;

(2) Contenidos relacionados con relaciones de identidad en sentencias, fallos y documentos de mediación como matrimonio inválido, anulación o disolución del matrimonio, etc.;

(3) La sentencia efectiva prevista en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Civil contra los titulares de derechos que no hayan participado en el registro de casos de litigio representativos;

(4) El artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil en materia de sentencia efectiva para la víctima de un acto lesivo al interés público estipulado en un caso de litigio de interés público.

Artículo 298: Si un tercero presenta demanda de desistimiento, el tribunal popular nombrará al tercero como demandante y a la parte en la sentencia, fallo o acto de mediación efectivos como demandado. Se enumerará como tercero el tercero que no tenga responsabilidad ni derecho independiente a reclamar en una sentencia, fallo o documento de mediación efectivos.

Artículo 299: Después de que el Tribunal Popular acepte la solicitud de un tercero para cancelar el caso, y el demandante proporcione las garantías correspondientes y solicite la suspensión de la ejecución, podrá concederse.

Artículo 300: El tribunal popular, luego de aceptar la solicitud de un tercero para revocar o revocar parcialmente el contenido de una sentencia, fallo o documento de mediación con eficacia jurídica, la tramitará conforme a las siguientes circunstancias:

(1) Si se establece el reclamo del litigio y se confirma que el reclamo de derechos civiles está total o parcialmente establecido, se cambiará la parte errónea de la sentencia, fallo o documento de mediación original;

(2) No se establece la reclamación de confirmación de todo o parte de los derechos civiles, o Si no se solicita la confirmación de sus derechos civiles, se revocará la parte errónea de la sentencia, fallo o documento de mediación original;

(3) Si no se fundamenta la solicitud, se desestimará la solicitud.

Si las partes no están conformes con la decisión prevista en el párrafo anterior, podrán apelar.

El contenido de la sentencia, fallo y documento de mediación originales permanecerán inalterados o no serán revocados.

Artículo 301: Cuando un tribunal popular conozca de un caso en el que un tercero desista de una demanda y practique un nuevo juicio sobre una sentencia, fallo o documento de mediación que ya haya surtido efectos, el tribunal popular que acepte el tercero El desistimiento de parte determinará que el tercero La solicitud de litigio fue incluida en el procedimiento de nuevo juicio. Sin embargo, si hay pruebas de que la colusión maliciosa entre las partes involucradas en el juicio original ha perjudicado los derechos e intereses legítimos de un tercero, el tribunal popular juzgará primero el caso en el que el tercero retire la demanda y decidirá suspender la demanda. procedimiento de nuevo juicio.

Artículo 302 Si las reclamaciones litigiosas del tercero se incluyen en el procedimiento de nuevo juicio, se tramitarán por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) Según el procedimiento de primera instancia, el Tribunal Popular Las reclamaciones de terceros se escucharán conjuntamente y la sentencia podrá ser apelada;

(2) Si el caso se conoce según el procedimiento de segunda instancia, el Tribunal Popular podrá llevar a cabo una mediación. Si no se puede llegar a un acuerdo después de la mediación, el tribunal popular decidirá revocar la sentencia, el fallo y el documento de mediación originales, devolver el caso al tribunal de primera instancia para un nuevo juicio y nombrar a un tercero en el nuevo juicio.

Artículo 303: Si el tercero no detuviere la ejecución de la sentencia, fallo o documento de mediación efectivos después de interpuesta una demanda de revocación, el tribunal de ejecución deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley Civil. Ley de Procedimiento, Revisión de objeciones de ejecución planteadas por terceros. Si un tercero se niega a aceptar el fallo que rechaza la objeción de ejecución y solicita un nuevo juicio de la sentencia, fallo o documento de mediación original, el Tribunal Popular no aceptará la solicitud.

Si una persona ajena al caso no está satisfecha con el fallo del Tribunal Popular que rechaza la objeción a la ejecución y cree que la sentencia, fallo o documento de mediación original es incorrecto y daña sus derechos e intereses legítimos, deberá solicitar para un nuevo juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal no admitirá la acción de revocación de un tercero.

Quince. Litigio de oposición a la ejecución

Artículo 304: Según lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil, si una parte ajena al proceso o una parte no está conforme con la sentencia de oposición a la ejecución, se procederá 15 días a partir de la fecha de emisión de la sentencia. Dentro de los días, si se interpone demanda ante el Tribunal Popular sobre objeciones a la ejecución, será competente el tribunal de ejecución.

Artículo 305: Cuando una persona ajena al caso presente una acción para oponerse a la ejecución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá cumplir también las siguientes condiciones:

(1) La solicitud de objeción a la ejecución por parte de una persona ajena al caso es rechazada por el Tribunal Popular;

(2) Hay un reclamo que excluye explícitamente el objeto de ejecución de la ejecución, y la demanda no tiene nada que ver con la sentencia o fallo original;

(3) Presentar objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión del fallo de objeción de ejecución.

El Tribunal Popular decidirá si presenta un caso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Artículo 306: Además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Civil, el solicitante de la ejecución también deberá cumplir las siguientes condiciones al presentar una demanda para oponerse a la ejecución:

(1) El tribunal popular decide suspender la ejecución basándose en la solicitud de objeción de una parte ajena al caso;

(2) Hay una solicitud clara para continuar con la ejecución del asunto, y el la solicitud no tiene nada que ver con la sentencia o fallo original;

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(3) Presentar objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión del auto de objeción de ejecución.

El Tribunal Popular decidirá si presenta un caso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Artículo 307: Si persona ajena a la causa presenta demanda de ejecución, será el demandado el que solicita la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción a la objeción planteada por una persona ajena al caso, la persona sujeta a ejecución será el demandado si la persona sujeta a ejecución no se opone a la objeción planteada por la persona ajena al caso; la persona sujeta a ejecución podrá figurar como tercero.

Artículo 308: Si el solicitante de la ejecución presenta demanda contra la objeción de la ejecución, será demandada la persona ajena al proceso.

Si el sujeto de ejecución se opone a las reclamaciones litigiosas de la persona que solicita la ejecución, la persona fuera del caso y la persona sujeta a ejecución serán * * * coacusados ​​si la persona sujeta a ejecución no plantea ninguna objeción a; En las reclamaciones litigiosas de la persona que solicita la ejecución, la persona sujeta a la ejecución podrá figurar como tercero.

Artículo 309: Si el solicitante de la ejecución no presenta demanda contra la sentencia de suspensión de la ejecución, pero el sujeto ejecutado presenta demanda contra la ejecución, el tribunal popular le notificará para que presente una demanda. demanda separada.

Artículo 310: Cuando conozca de casos de objeciones a la ejecución, el Tribunal Popular aplicará los procedimientos ordinarios.

Artículo 311: Si una persona ajena al caso o el solicitante de la ejecución presenta demanda para oponerse a la ejecución, y la persona ajena al caso tiene derechos e intereses civiles suficientes en la materia de la ejecución para impedirlo. ejecución, soportará la carga de la prueba.

Artículo 312: Después del juicio, el tribunal popular conocerá de las demandas interpuestas por personas ajenas al proceso contra la ejecución según las siguientes circunstancias:

(1) Las personas ajenas al caso gozan derechos suficientes Si se excluyen los derechos e intereses civiles para la ejecución, la sentencia se dictará para no ejecutar el objeto de la ejecución;

(2) Si la parte ajena al caso no goza de derechos e intereses civiles suficientes para excluir la ejecución, se desestimará la acusación.

Si personas ajenas al caso reclaman al mismo tiempo la confirmación de sus derechos, el tribunal popular podrá resolver conjuntamente.

Artículo 313: Una vez que el Tribunal Popular acepte la objeción de ejecución presentada por la persona que solicita la ejecución, tratará el caso por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) La persona fuera del caso no goza de derechos suficientes Si los derechos e intereses civiles de ejecución están excluidos, la sentencia se dictará para permitir que la persona sujeta a ejecución ejecute;

(2) Si los derechos e intereses civiles disfrutados por personas ajenas al caso son suficientes para excluir la ejecución, se dictará sentencia desestimando la pretensión del litigio.

Artículo 314: Si el tribunal popular falla contra la ejecución de una demanda de objeción interpuesta por persona ajena al caso, la sentencia de objeción de ejecución será nula.

Si el tribunal popular decide permitir que el objeto de la ejecución plantee una objeción de ejecución contra el solicitante de la ejecución, la decisión de objeción de ejecución será inválida y el tribunal de ejecución podrá reanudar la ejecución basándose en la solicitud del solicitante de la ejecución. o de oficio.

Artículo 315: Cuando conozca de una objeción a la ejecución presentada por una persona ajena al caso, el tribunal popular no sancionará al objeto de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución solicita al Tribunal Popular que continúe la ejecución y proporcione la garantía correspondiente, el Tribunal Popular podrá permitirlo.

Si el sujeto de ejecución se confabula maliciosamente con una persona ajena al caso para obstruir la ejecución mediante una objeción de ejecución o una demanda contra la ejecución, el tribunal popular lo tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley. Ley de Procedimiento Civil. Si la persona que solicita la ejecución resulta perjudicada como resultado de ello, puede presentar una demanda y exigir una indemnización tanto a la persona sujeta a la ejecución como a la persona ajena al caso.

Artículo 316: Después de que el Tribunal Popular decida suspender la ejecución de la persona sujeta a ejecución, si la persona que solicita la ejecución no presenta una demanda contra la persona sujeta a ejecución dentro del plazo legal, el El Tribunal Popular comenzará a partir de la expiración del plazo para el procesamiento. Las medidas coercitivas adoptadas contra la persona sujeta a ejecución se levantarán en el plazo de siete días.