incierto. El que posea ilegalmente más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua y multa al que posea ilegalmente más; de 200 gramos de opio pero menos de un kilogramo. Quien cometa más de diez gramos pero menos de cincuenta gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en cantidades mayores será condenado a pena de prisión fija de no más de tres años, detención penal o control, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también se le impondrán penas de multa. Quien posea más de diez gramos pero menos de cincuenta gramos de heroína o metanfetamina, o una cantidad mayor, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también multa. Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique opio en cantidades inferiores a 200 gramos, heroína o metanfetamina en cantidades inferiores a 10 gramos u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá una pena de prisión superior a tres años y una pena de prisión no superior a siete años y multa; Si una unidad comete el delito de los párrafos 2, 3 y 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los párrafos respectivos. Será severamente castigado quien utilice o instigue a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores. Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, la cantidad de drogas se calculará de forma acumulativa.
¿Qué es la transferencia remunerada de medicamentos?
La obtención de beneficios materiales a través del narcotráfico es una transferencia remunerada.
1. Si las drogas se transfieren de forma gratuita, como regalar drogas, no constituye tráfico de drogas;
2. Si las drogas no se transfieren, se trata de compra ilegal de drogas. el uso personal no constituye delito de tráfico de drogas;
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3. No se requiere que la transferencia pagada sea con fines de lucro. Por ejemplo, después de que A se desintoxica, transfiere las drogas restantes a B a bajo precio, lo que constituye el delito de tráfico de drogas. La "compensación" en una transferencia pagada puede ser la adquisición de dinero u otros beneficios materiales.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 348: Posesión ilegal de más de un kilogramo de opio, cincuenta kilogramos de heroína o metanfetamina Quienes posean ilegalmente más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas, si la cantidad es relativamente grande, serán condenados a pena de prisión de duración determinada. de no más de tres años, prisión o vigilancia penal, y además se les impondrá multa si las circunstancias son graves, se les impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; multado.