¿Existen regulaciones para los cementerios de las aldeas?
En primer lugar, se estipula que los aldeanos rurales deben obtener aprobación para establecer cementerios de bienestar público y otras instalaciones funerarias;
En segundo lugar, la la ubicación de las tumbas ha sido regulada por restricciones;
La tercera es estipular el área y la vida útil de las tumbas del cementerio;
La cuarta es respetar las costumbres funerarias de las minorías étnicas. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo puede construir instalaciones funerarias. A los cementerios rurales de bienestar público no se les permite proporcionar espacio para tumbas a personas que no sean aldeanos. Está prohibido el establecimiento o restauración de cementerios de clanes. Cuando los aldeanos rurales establecen cementerios de bienestar público, deben ser aprobados por el gobierno popular a nivel de municipio y luego informados al departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de condado para su aprobación. En las zonas donde se permite el entierro, está prohibido enterrar cadáveres o construir tumbas en cualquier lugar que no sea cementerios y cementerios rurales de bienestar público. Quienes entierren restos que deban ser cremados, o entierren restos o construyan tumbas en otros lugares que no sean cementerios o cementerios rurales de bienestar público, recibirán la orden del Departamento de Asuntos Civiles de realizar correcciones dentro de un plazo.
Base legal:
Reglamento de Gestión Funeraria
Artículo 6: Respetar las costumbres funerarias de las minorías étnicas, reformar voluntariamente las costumbres funerarias y no permitir que otros interfieran .
Artículo 9 Ninguna unidad o individuo podrá construir instalaciones funerarias sin aprobación. A los cementerios rurales de bienestar público no se les permite proporcionar espacio para tumbas a personas que no sean aldeanos. Está prohibido el establecimiento o restauración de cementerios de clanes.
El artículo 11 limita estrictamente la superficie y la vida útil de las tumbas de los cementerios. Si el plan permite el entierro en tierra o las cenizas, el área y la vida útil de la tumba para el entierro de los restos o las cenizas serán estipuladas por el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central en de acuerdo con los principios de conservación de tierras y no ocupación de tierras cultivadas.