Los derechos de usufructo en las nuevas disposiciones del Código Civil son
El artículo 117 de la “Ley de Derechos Reales” estipula que “el usufructuario tendrá derecho a poseer, usar y aprovechar los bienes inmuebles o muebles de propiedad ajena conforme a la ley”.
Alcance
El artículo 118 de la "Ley de Derechos de Propiedad" estipula que "las unidades y los individuos podrán ocupar, utilizar y beneficiarse de los recursos naturales de propiedad del Estado o de propiedad colectiva del colectivo". ." ".
Protección
Artículo 120 de la “Ley de Derechos de Propiedad” “Cuando el usufructuario ejerza sus derechos, deberá observar las disposiciones de la Ley de Protección de Recursos y Aprovechamiento y Aprovechamiento Razonables. El propietario no interfiere en el usufructo. El propietario del derecho de propiedad ejerce sus derechos."