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¿Está protegida por ley una relación de alquiler sin contrato escrito?

Las relaciones de arrendamiento sin un contrato escrito generalmente están protegidas por la ley. Sin embargo, si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, las partes celebrarán un contrato de arrendamiento por escrito; si no se concluye un contrato escrito y no se puede determinar el plazo del arrendamiento, se considerará un arrendamiento indefinido;

Base Legal

Artículo 707 del Código Civil

Si el plazo del arrendamiento excede de seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido.

Artículo 730

Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato fuere confuso, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se se considerará como un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido; las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.

Artículo 731

Si el bien arrendado pone en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, éste podrá resolver el contrato en cualquier momento, incluso si el arrendatario conociera la calidad del bien arrendado. al celebrar el contrato.