Asunto legal: Si los electrodomésticos se dañan por factores no humanos durante el alquiler, ¿quién los reparará o compensará?
¿Artículo 218? Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método pactado o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdida del bien arrendado, no será responsable de los daños y perjuicios.
¿Artículo 221? Cuando el bien arrendado necesite reparación, el arrendatario podrá exigir al arrendador que lo repare en un plazo razonable. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento, el arrendatario podrá realizar las reparaciones por su cuenta, siendo los gastos de reparación a cargo del arrendador. Si el mantenimiento del bien arrendado afecta al uso del arrendatario, se reducirá la renta o se ampliará en consecuencia el plazo del arrendamiento.
En general, el contrato de alquiler de casa firmado por ambas partes debe incluir cuestiones de equipamiento y ejecutarse de acuerdo con el acuerdo de ambas partes. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, pueden negociar una solución.
Legalmente, si la negociación fracasa y se presenta una demanda, depende del uso. Por ejemplo, el calentador de agua se ha utilizado durante cinco o seis años y está cerca de su vida útil normal, por lo que el arrendatario casi no tiene costos de mantenimiento. Ésta es una situación extrema. En la mayoría de los casos, si el calentador de agua se ha utilizado durante más de un año, ambas partes deberán hacerse cargo de parte de los costos de reparación, y el monto específico lo determinará el tribunal.
Así que el consejo es: primero, comprueba si existe alguna estipulación en tu contrato de alquiler. Si no, dale un poco. Después de todo, los honorarios legales y los honorarios legales están lejos de resolverse con un simple calentador de agua.