Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - ¿Se pueden incluir las tarifas de maquinaria en las tarifas laborales?

¿Se pueden incluir las tarifas de maquinaria en las tarifas laborales?

Análisis jurídico: No, los honorarios laborales, es decir, la remuneración laboral en el impuesto sobre la renta personal, se refiere a los ingresos que obtienen las personas físicas que realizan de forma independiente diversos servicios laborales no laborales. La diferencia entre este y los sueldos y salarios es que la remuneración laboral son los ingresos obtenidos por personas independientes que realizan trabajos independientes, mientras que los sueldos y salarios pertenecen a actividades laborales personales no independientes.

Base jurídica: “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la República Popular China”.

Artículo 2 Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta las siguientes rentas personales:

(1) Las rentas procedentes de sueldos y salarios;

(2) Las rentas procedentes de remuneraciones por servicios laborales;

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(3) Ingresos por regalías;

(4) Ingresos por regalías;

(5) Ingresos de operación;

(6) Ingresos por intereses, dividendos y bonificaciones;

(7) Ingresos por arrendamiento de inmuebles;

(8) Ingresos por transferencia de inmuebles;

(9) Ingresos incidentales.

Cuando una persona física residente obtenga las rentas de los rubros 1 a 4 del párrafo anterior (en adelante, renta integral), el impuesto sobre la renta personal se calculará con base en el ejercicio fiscal de una persona física no residente; obtiene los ingresos de los apartados 1 a 4 del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta de las personas físicas deberá calcularse mensualmente o de forma detallada. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las fracciones 5 a 9 del párrafo anterior calcularán respectivamente el impuesto sobre la renta individual de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 8: Las autoridades tributarias tienen derecho a realizar ajustes tributarios razonables bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Las transacciones comerciales entre un individuo y sus partes relacionadas no calificar como principio de transacciones en condiciones de plena competencia, no existe ninguna razón justificable para reducir el monto del impuesto pagadero por un individuo o sus partes relacionadas;

(2) Empresas controladas por individuos residentes o establecidas en países (regiones) donde la carga tributaria real controlada por individuos residentes es obviamente baja Las empresas que no tienen necesidades comerciales razonables no distribuyen ni reducen la distribución de ganancias pertenecientes a individuos residentes;

(3) Los individuos obtienen beneficios fiscales indebidos al implementar otros acuerdos que no tengan fines comerciales razonables.

Las autoridades tributarias deberán realizar ajustes tributarios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si necesitan compensar el impuesto, lo compensarán y cobrarán intereses de conformidad con la ley.