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Medidas de gestión de baños públicos urbanos de la ciudad de Luoyang

Artículo 1 Con el fin de mejorar el nivel de construcción y gestión de los baños públicos urbanos (en adelante, baños públicos) y facilitar al público, estas Medidas se formulan de acuerdo con el "Reglamento de Gestión del Aspecto Urbano y del Saneamiento Ambiental" del Consejo de Estado. y las "Medidas de gestión del saneamiento ambiental y la apariencia de la ciudad de la ciudad de Luoyang". Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la planificación, construcción y gestión de baños públicos en las zonas urbanas urbanizadas de esta ciudad. Artículo 3 El término "baños públicos", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a baños construidos e instalados en ambos lados de las carreteras o en lugares públicos para uso público. Artículo 4 El departamento administrativo de apariencia urbana y saneamiento ambiental será responsable de la supervisión y gestión de los baños públicos. La agencia municipal de gestión del saneamiento ambiental es específicamente responsable de la construcción y gestión de baños públicos.

Los departamentos municipales de planificación, finanzas, precios, jardinería, servicios públicos, transporte, industria y comercio, turismo y otros departamentos administrativos y agencias patrióticas de gestión de la salud deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en la planificación, construcción y gestión de baños públicos.

Los departamentos administrativos de apariencia urbana y saneamiento ambiental de cada distrito urbano deberán, de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas y los requisitos de los departamentos administrativos de apariencia urbana y saneamiento ambiental, hacer un buen trabajo en la supervisión y gestión de los baños públicos en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5 El departamento administrativo municipal de apariencia urbana y saneamiento ambiental trabajará con el departamento administrativo municipal de planificación urbana para preparar planes de baños públicos como parte importante de la planificación profesional de apariencia urbana y saneamiento ambiental, y se incorporarán a los planes de zonificación urbana. y planos detallados. Artículo 6 Los siguientes lugares deben planificar y construir baños públicos:

(1) Ambos lados de las carreteras principales, plazas verdes (de ocio) y grandes estacionamientos;

(2) Estaciones , muelles, Aeropuertos, hoteles, restaurantes, mercados grandes y medianos (centros comerciales, supermercados, bazares), atractivos turísticos (spots) y espacios deportivos, culturales, de ocio y entretenimiento.

El número, ubicación y normas de diseño de los baños públicos deben cumplir con las “Normas para la Instalación de Instalaciones de Saneamiento Ambiental Urbano” (CJJ 27-2005) y las “Normas de Diseño de Baños Públicos Urbanos” (CJJ 14-2005).

El gobierno municipal compensará y recompensará a las unidades responsables que implementen las tareas de construcción de baños públicos en estricta conformidad con el plan. Artículo 7 Ninguna unidad o individuo podrá ocupar el terreno previsto para baños públicos ni cambiar su uso sin autorización. Si realmente es necesario ajustar el uso previsto del suelo para baños públicos, se debe informar al departamento administrativo de planificación urbana para su aprobación. El departamento administrativo municipal de planificación urbana solicitará la opinión del departamento administrativo municipal de apariencia de la ciudad y saneamiento ambiental al revisar y aprobar el proyecto. Artículo 8 Los baños públicos serán construidos por los departamentos de gestión de apariencia y saneamiento ambiental municipales y distritales.

Los baños públicos en plazas de espacios verdes (ocio) y atracciones turísticas (lugares) de propiedad estatal serán construidos por el departamento o unidad de gestión de propiedad; otros baños públicos comerciales en lugares públicos * * * serán construidos por los derechos de propiedad del público * * * lugares de construcción. Artículo 9 Las áreas con un gran flujo de personas y un número insuficiente de baños públicos fijos serán establecidas por los departamentos administrativos de apariencia y saneamiento ambiental de la ciudad municipal o distrital. Artículo 10 Los baños públicos adjuntos al proyecto principal se construirán y entregarán para su uso al mismo tiempo que el proyecto principal.

Ninguna unidad o individuo podrá obstruir o dificultar la construcción e instalación de baños públicos de conformidad con la ley. Artículo 11 Una vez terminado el baño público, los departamentos administrativos municipales y distritales de apariencia y saneamiento ambiental participarán en la inspección de aceptación, y solo podrán entregarse para su uso después de pasar la inspección de aceptación.

Los baños públicos que hayan pasado la inspección de aceptación no podrán ser desmantelados, clausurados ni modificados sin autorización.

Los expedientes de construcción de aseos públicos se gestionarán de acuerdo con la normativa nacional pertinente. Artículo 12 Los departamentos municipales y distritales de gestión de la apariencia y el saneamiento ambiental de la ciudad establecerán instrucciones y señales claras y unificadas para el uso de los baños públicos. Artículo 13 El mantenimiento, saneamiento y limpieza diarios de los baños públicos deben cumplir con los siguientes estándares:

(1) Todas las instalaciones están completas, intactas y ordenadas;

(2) El terreno está limpio y ordenado, no hay manchas ni telarañas en las paredes ni deflectores;

(3) Se implementa un tipo de descarga inofensiva de heces con agua

(4) Allí; no hay acumulación de heces o heces en el inodoro, cicatrices, álcali de orina, gusanos de mosca y escombros;

(5) Se proporciona buena iluminación y ventilación, iluminación y ventilación mecánica según sea necesario;

(6) El flujo de agua es suave y las heces no se desbordan, el tanque séptico está cerrado y la piscina limpia tiene agua y no hay escombros;

(7) Retire las heces de manera oportuna, Retire la escoria del tanque séptico con regularidad y elimine las obstrucciones de inmediato. Artículo 14 Los baños públicos deben usarse de manera civilizada y están prohibidos los siguientes comportamientos:

(1) escupir y tirar basura; (2) tirar basura en urinarios, sanitarios, urinarios, etc. Verter aguas residuales y suciedad en los pozos;

(3) Orinar fuera del baño;

(4) Dañar el equipo y las instalaciones de los baños públicos;

(V ) Graffiti, grabados y publicaciones en las paredes e instalaciones de baños públicos;

(6) Apropiación indebida de instalaciones de baños públicos para otros fines;

(7) Otros asuntos que afecten el uso normal de los baños públicos Comportamiento de los baños. Artículo 15 El establecimiento de grandes estacionamientos, estaciones, muelles, aeropuertos, hoteles, restaurantes, mercados grandes y medianos (centros comerciales, supermercados, bazares), atractivos turísticos (spots) y deportivos, culturales, de ocio, entretenimiento y otros de carácter comercial. lugares públicos Los baños públicos estarán abiertos al público durante el horario comercial del lugar y no se cobrarán tarifas de baño.

Los baños públicos distintos de los especificados en el párrafo anterior estarán abiertos al público durante todo el día; el horario específico de apertura será determinado y anunciado por el departamento administrativo municipal de apariencia urbana y saneamiento ambiental en función de la estacionalidad. Cambios y ubicación de los baños públicos. No se pueden cobrar tarifas de uso de baños, excepto en el caso de baños públicos portátiles.