El tribunal dictaminó que la persona jurídica no podía ser ejecutada.
¿Qué debo hacer si el demandado no paga una indemnización tras la sentencia judicial? Las partes podrán solicitar la ejecución forzosa. Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, acciones de fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución realizará. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Lo anterior es el conocimiento relevante compilado por el editor para todos. Si su situación es más compleja, también se encuentran disponibles servicios de consulta de abogados en línea. El asesoramiento legal es bienvenido.
Objetividad Jurídica:
Artículo 313 de la Ley Penal: El que tiene capacidad para hacerlo pero se niega a ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular, si las circunstancias lo grave, será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, prisión preventiva o multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete; años, y también será multado. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.