Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - ¿Puedo alquilar un escaparate vigente?

¿Puedo alquilar un escaparate vigente?

La fachada arrendada podrá transmitirse antes de su vencimiento, pero deberá obtenerse el consentimiento del arrendador. O si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda y no presenta objeción alguna en el plazo de seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento y la fachada será válida.

Base Jurídica

Artículo 716 del Código Civil

Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Capítulo 718

Si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no pone objeción dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento. .

Artículo 724

Si el arrendatario no puede utilizar el bien arrendado por causas distintas a las suyas, éste podrá resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El bien arrendado esté sellado o detenido por órganos judiciales o administrativos de conformidad con la ley;

(2) El derecho de arrendamiento esté en disputa;

(3 ) El bien arrendado viola leyes y normas administrativas Disposiciones obligatorias sobre condiciones de uso.