¿Puedo alquilar un escaparate vigente?
Base Jurídica
Artículo 716 del Código Civil
Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;
Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.
Capítulo 718
Si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no pone objeción dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento. .
Artículo 724
Si el arrendatario no puede utilizar el bien arrendado por causas distintas a las suyas, éste podrá resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El bien arrendado esté sellado o detenido por órganos judiciales o administrativos de conformidad con la ley;
(2) El derecho de arrendamiento esté en disputa;
(3 ) El bien arrendado viola leyes y normas administrativas Disposiciones obligatorias sobre condiciones de uso.