El estándar para recaudar el impuesto sobre el alquiler de viviendas es
Base legal: Aviso 2 sobre políticas fiscales para viviendas de alquiler social y alquiler de viviendas. Políticas fiscales para apoyar el desarrollo del mercado de alquiler de vivienda.
(1) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava con un tipo reducido del 10% las rentas obtenidas por las personas físicas por el alquiler de viviendas.
(2) Los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas que alquilan o alquilan casas están exentos del impuesto de timbre.
(3) Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto comercial se aplica a la mitad de la tasa del 3%, el impuesto a la propiedad se aplica al 4% y el impuesto sobre el uso del suelo urbano está exento.
(4) Las empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones que alquilan viviendas a particulares a precios de mercado pagan un impuesto sobre la propiedad a un tipo reducido del 4%.