Sentencia que el arrendatario incumplió el pago del alquiler y el arrendador cortó el agua y la luz.
La Parte A pagará el alquiler normalmente hasta el 5 de junio de 38 + octubre de 2020, afectado por el nuevo epidemia de coronavirus, la tienda cerró y reanudó sus actividades el 2 de junio de 2020. La empresa A envió notas recordatorias a la Parte A muchas veces, pero la Parte A nunca pagó el alquiler atrasado. Desde el 3 de julio de 2020, la empresa A ha tomado medidas para cortar el suministro de agua y electricidad en la tienda arrendada, pero la tienda A ya no está en funcionamiento.
La empresa A demandó al tribunal para rescindir el contrato de arrendamiento y exigió a la parte A el pago del alquiler impago. Durante la demanda, las dos partes completaron la entrega del contrato de arrendamiento el 30 de septiembre de 2020.
Después de conocer el caso, el tribunal sostuvo que el contrato de arrendamiento entre las dos partes estaba establecido y era efectivo de conformidad con la ley. El hecho de que la Compañía A no pagara el alquiler a pesar de los recordatorios constituía un incumplimiento de contrato, y la Compañía. A tenía derecho a rescindir el contrato. La Parte A deberá pagar el alquiler y los derechos de ocupación de la vivienda desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2020. El 3 de julio de 2020, la Empresa A cortó el agua y la electricidad de la tienda en disputa, que nunca fue restablecida. Aunque existía una base contractual, tuvo un impacto en el uso real del almacén en disputa. Las tarifas de alquiler y ocupación después del 3 de julio de 2020 deben ajustarse y el reclamo de alquiler de la Compañía A no está totalmente respaldado.