Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Tiene el propietario derecho a pedirle al inquilino que se mude inmediatamente?

¿Tiene el propietario derecho a pedirle al inquilino que se mude inmediatamente?

Análisis jurídico: Si la casa está subarrendada, el arrendador es el dueño de la casa. Si no hay firma o declaración del arrendador al alquilar la casa, el arrendador tiene derecho a exigir al arrendatario que se mude. Sin embargo, si el arrendador no presenta ninguna objeción dentro de los seis meses siguientes a que el subarrendador alquile la casa al arrendatario, el arrendador no tiene derecho a pedirle al arrendatario que se mude inmediatamente. Si el arrendador exige que el arrendatario se mude con el argumento de vender la casa a otros, según las leyes de nuestro país, la venta no viola el contrato de arrendamiento, lo que significa que el comportamiento del arrendador de comprar y vender la casa no tiene nada que ver con el Contrato de arrendamiento previamente firmado. Está bien que el arrendador venda la casa, pero el contrato de arrendamiento sigue vigente. Y como arrendatario, también podrás disfrutar del derecho de tanteo en las mismas condiciones. Si el intermediario debe el alquiler al arrendador, el arrendador aún no tiene derecho a exigir que el arrendatario se mude, porque el contrato de arrendamiento encomendado firmado por el arrendador y el intermediario es vinculante para ambas partes. El arrendador debe responsabilizar al intermediario por el incumplimiento del contrato. contrato y no tiene derecho a exigir al arrendatario que se mude.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 716 El arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Artículo 717: Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, y el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, se aplicarán los términos del arrendamiento que excedan el plazo del arrendamiento. No se aplica al arrendatario. No es jurídicamente vinculante salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 718 Si el arrendador conoce o debe conocer el subarrendamiento y no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.

Artículo 725 Según el contrato de arrendamiento, si la propiedad de la cosa arrendada cambia durante la posesión del arrendatario, la validez del contrato de arrendamiento no se verá afectada.

Artículo 726: Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones pero la casa se antepone; el propietario. Se hacen excepciones si la casa está ocupada o el arrendador la vende a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.