Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Cómo redactar un contrato de alquiler de casa para que sea legalmente vinculante?

¿Cómo redactar un contrato de alquiler de casa para que sea legalmente vinculante?

Análisis jurídico: El contrato de alquiler de casa debe cumplir las siguientes condiciones: 1. Es necesario asegurar que el objeto del contrato existe legalmente y tiene capacidad de ejecución; 2. Asegurar que los derechos de propiedad de la casa a alquilar estén completos y que el arrendador tenga derecho a alquilar; los términos están completos y tienen los términos que debe tener el contrato; 4. Aclarar los derechos, obligaciones e incumplimiento del contrato de ambas partes Responsabilidad 5. Todos los términos de este contrato entrarán en vigor después de ser firmados y sellados por ambas partes; Base jurídica: El artículo 143 de la “Ley Civil” es válido si cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) La manifestación de intención es verdadera (3) no viola; las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 469: Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

El contenido del contrato es acordado por las partes y generalmente incluye los siguientes términos: (1) Nombre y dirección de las partes; (2) Objeto (3) Cantidad (4) Calidad; (5) Precio o remuneración; (6) El plazo, lugar y método de ejecución; (7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato;

Las partes podrán celebrar un contrato refiriéndose a los textos modelo de diversos contratos.

Nota: El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.