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El plazo de prescripción para el uso de tasas en contratos de arrendamiento de vivienda inválidos
El plazo de prescripción para los litigios sobre la nulidad de un contrato de alquiler de vivienda es generalmente de tres años, a partir de la fecha en que el obligante sabe o debería haber sabido que sus derechos han sido lesionados. El plazo de prescripción aplicable por "retraso o negativa a pagar el alquiler" en litigios especiales es de un año. Si han transcurrido más de veinte años desde la fecha de la infracción de derechos, el tribunal popular no aceptará el caso.
El artículo 188 del Código Civil exige que el Tribunal Popular proteja los derechos de los ciudadanos durante tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.