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¿Puedo seguir viviendo en la casa si está sellada?

Las casas selladas por el tribunal no pueden ser habitadas. La casa embargada por el tribunal puede ser habitada si es necesario para que la persona ejecutada y los miembros de su familia dependientes vivan en ella, pero no puede comprarse, venderse ni hipotecarse. En otros casos, sería imposible sobrevivir. Hoy en día, el sello generalmente no está sellado, sino que sólo se registra ante la autoridad de vivienda. El embargo se realizará en diferentes circunstancias, incluyendo generalmente la etapa de preservación del litigio, la etapa de litigio y la etapa de ejecución. Puede continuar viviendo en la casa desde el momento en que se presenta el caso hasta la etapa de ejecución antes de la ejecución, pero no puede vivir en la etapa de ejecución. En cuanto a si se debe hacer cumplir, la ley estipula que la ejecución no está permitida para el único ordinario. casa en la familia. Por supuesto, los tribunales seguirán sellándolo. El proceso principal mediante el cual un tribunal puede embargar bienes.

1. El tribunal emite un aviso de ejecución y otros documentos legales al departamento local de tierras y bienes raíces.

2. Las casas incautadas son casas comerciales en preventa y se ha elaborado la lista detallada de bienes inmuebles que deben comercializarse y el estado de la transacción emitido por la bolsa de bienes raíces.

3. Si se confisca el terreno, debe acudir a la oficina local de tierras y bienes raíces para averiguar la propiedad del terreno y luego presentar los materiales de certificación por escrito pertinentes.

En la situación anterior, el departamento de tierras y bienes raíces sellará la casa en base a los materiales presentados por el tribunal.

Base jurídica: Litigio Civil Procedimiento de Incautación Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, el sujeto a ejecución o sus familiares adultos serán notificados a estar presente si se trata de una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar a su representante legal o responsable principal para que esté presente; Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos.